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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536869 Artículo 6.- Aguinaldo Extraordinario 6.1 Autorícese, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial recibe Aguinaldo por Navidad de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. El Aguinaldo Extraordinario se fi ja en el monto de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), y se abona en el mes de diciembre de 2014. En el caso de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los trabajadores con vínculo vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 6.2 El Aguinaldo Extraordinario autorizado en el numeral precedente, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se fi nancia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 3 de la presente norma. 6.3 Los pliegos habilitados con los recursos del mencionado Crédito Suplementario, para el fi nanciamiento del Aguinaldo Extraordinario, así como los montos correspondientes por pliego, se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente norma. 6.4 El Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por el monto fi jado en el numeral 6.1 del presente artículo y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Asimismo, las entidades cuyo presupuesto institucional se fi nancia íntegramente con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan al personal a que se refi ere el numeral 6.1 del presente artículo el Aguinaldo Extraordinario con cargo a dichos recursos, y hasta el monto fi jado en el segundo párrafo del mismo numeral. 6.5 El Aguinaldo Extraordinario no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignaciones o entregas. Artículo 7.- Pago del benefi cio del Decreto de Urgencia Nº 037-94 Autorícese, de manera excepcional, a las entidades señaladas en el Anexo Nº 2 de la presente norma y hasta por el monto indicado en el referido Anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado del benefi cio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, conforme al detalle contenido en el citado Anexo Nº 2, en el marco de la Ley Nº 29702, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812. La aplicación de lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 3 de la presente norma. Los recursos a los que se refi ere el párrafo precedente, se aprueban con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante el artículo 3 de la presente norma continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Artículo 8.- Subvención extraordinaria para usuarios de los Programas JUNTOS y Pensión 65 Autorícese, de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a otorgar una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 que perciban las subvenciones correspondientes en el mes de diciembre de 2014. Dicha subvención extraordinaria se fi ja en el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), y se abona en el mes de diciembre de 2014. Lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a favor del MIDIS, hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 117 000 000,00). De resultar necesario, producto de la incorporación de nuevos usuarios en los Programas señalados, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a fi nanciar la referida subvención extraordinaria con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual podrá efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, salvo lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 9.- Financiamiento de acciones a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 9.1 Dispóngase que los recursos del Crédito Suplementario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se incorporan en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 98 750 225,00), para la elaboración de estudios de pre-inversión, expediente técnico y ejecución de obras de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en 400 instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza. 9.2 Dispóngase que los recursos del Crédito Suplementario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se incorporan en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta por la suma de NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 000 000,00), para la ejecución de acciones a cargo del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en los Gobiernos Regionales de Lima, Callao, Tumbes, Lambayeque, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y Junín. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional, a favor del FED, hasta por la suma antes mencionada. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego MIDIS, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego. La resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se publica en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Autorización de modifi caciones presupuestarias para la conclusión de proyectos de inversión pública Autorícese a los Gobiernos Regionales a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional