Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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presente MORDAZA continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Articulo 8.- Subvencion extraordinaria para usuarios de los Programas JUNTOS y Pension 65 Autoricese, de forma excepcional y por unica vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS) a otorgar una subvencion extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pension 65 que perciban las subvenciones correspondientes en el mes de diciembre de 2014. Dicha subvencion extraordinaria se fija en el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), y se abona en el mes de diciembre de 2014. Lo establecido en el presente articulo se financia con cargo al Credito Suplementario autorizado en el articulo 3 del presente Decreto de Urgencia, a favor del MIDIS, hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 117 000 000,00). De resultar necesario, producto de la incorporacion de nuevos usuarios en los Programas senalados, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS) a financiar la referida subvencion extraordinaria con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, para lo cual podra efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, salvo lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Articulo 9.- Financiamiento de acciones a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social 9.1 Dispongase que los recursos del Credito Suplementario autorizado en el articulo 3 del presente Decreto de Urgencia, se incorporan en el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), hasta por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 98 750 225,00), para la elaboracion de estudios de pre-inversion, expediente tecnico y ejecucion de obras de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higienicos en 400 instituciones educativas publicas del nivel de educacion inicial y primaria de la Educacion Basica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza. 9.2 Dispongase que los recursos del Credito Suplementario autorizado en el articulo 3 del presente Decreto de Urgencia, se incorporan en el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), hasta por la suma de NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 000 000,00), para la ejecucion de acciones a cargo del Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Callao, Tumbes, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Junin. Para tal efecto, autoricese al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, a favor del FED, hasta por la suma MORDAZA mencionada. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolucion del titular del pliego MIDIS, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego. La resolucion del titular del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social se publica en el diario oficial El Peruano. Articulo 10.- Autorizacion de modificaciones presupuestarias para la conclusion de proyectos de inversion publica Autoricese a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional

Articulo 6.- Aguinaldo Extraordinario 6.1 Autoricese, por unica vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, los trabajadores contratados bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial recibe Aguinaldo por Navidad de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012EF, y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. El Aguinaldo Extraordinario se fija en el monto de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), y se abona en el mes de diciembre de 2014. En el caso de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los trabajadores con vinculo vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 6.2 El Aguinaldo Extraordinario autorizado en el numeral precedente, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se financia con cargo al Credito Suplementario autorizado en el articulo 3 de la presente norma. 6.3 Los pliegos habilitados con los recursos del mencionado Credito Suplementario, para el financiamiento del Aguinaldo Extraordinario, asi como los montos correspondientes por pliego, se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente norma. 6.4 El Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por el monto fijado en el numeral 6.1 del presente articulo y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Asimismo, las entidades cuyo presupuesto institucional se financia integramente con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan al personal a que se refiere el numeral 6.1 del presente articulo el Aguinaldo Extraordinario con cargo a dichos recursos, y hasta el monto fijado en el MORDAZA parrafo del mismo numeral. 6.5 El Aguinaldo Extraordinario no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, asi como tampoco esta afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignaciones o entregas. Articulo 7.- Pago del beneficio del Decreto de Urgencia Nº 037-94 Autoricese, de manera excepcional, a las entidades senaladas en el Anexo Nº 2 de la presente MORDAZA y hasta por el monto indicado en el referido Anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, conforme al detalle contenido en el citado Anexo Nº 2, en el MORDAZA de la Ley Nº 29702, y cuya informacion MORDAZA sido recibida por el Ministerio de Economia y Finanzas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos conforme a la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812. La aplicacion de lo establecido en el presente articulo se financia con cargo al Credito Suplementario autorizado en el articulo 3 de la presente norma. Los recursos a los que se refiere el parrafo precedente, se aprueban con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante el articulo 3 de la

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