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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536867 Artículo 2. Modifi cación del artículo 24 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado Modifícase el artículo 24 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto: “Artículo 24. Prohibición de benefi cios penitenciarios No pueden acceder a los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional: 1. Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente Ley. 2. Los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los artículos 108, 152, 153, 153-A, 189 y 200 del Código Penal”. Artículo 3. Derogación del literal a) del artículo 8 de la Ley 28950 Derógase el literal a) del artículo 8 de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1160508-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30263 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO AL MEMORANDO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA CON RESPECTO A LA 46a REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo relativo al Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidades para la Alimentación y la Agricultura con respecto a la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE) 7-8-E/01 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 07 de agosto de 2014; y, Nota CX-712 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 08 de agosto de 2014. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de noviembre de 2014. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1160508-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2014 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMÍA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la economía peruana se encuentra en una fase de lenta recuperación con un ritmo de crecimiento por debajo del ritmo potencial de mediano plazo, que refl eja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito interno como en el externo; Que, ante esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de política económica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la oferta (largo plazo). La primera para amortiguar el impacto negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el crecimiento de mediano plazo; Que, en cuanto a la respuesta por el lado de la oferta, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el 3 de julio la Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Que, en cuanto a la respuesta por el lado de la demanda, cabe señalar que el 9 de mayo se aprobó un crédito suplementario a través de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. Posteriormente, el 11 y 28 de julio se aprobaron los Decretos de Urgencia Nº 001-2014 y 002-