Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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programatico, con cargo a los recursos que les fueron autorizados mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el ano fiscal 2014, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por parte del Gobierno Nacional, para la ejecucion de proyectos de inversion publica, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia no hayan sido comprometidos, a fin de que MORDAZA destinados a financiar la conclusion de proyectos de inversion publica en ejecucion. Lo dispuesto en el presente articulo se financia con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 11.- Autorizacion de modificaciones presupuestarias para diversas acciones a cargo del Sector Educacion Autoricese al pliego Ministerio de Educacion a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 224 000 000,00), con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los programas y actividades establecidos en el Anexo Nº 3 "Financiamiento de Programas y Actividades del Ministerio de Educacion", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, autoricese al pliego Ministerio de Educacion a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 000 000,00), con la finalidad de financiar subvenciones a favor de deportistas calificados y de alto nivel, Federaciones Deportivas Nacionales y Comite Olimpico Peruano; asi como para financiar el desarrollo de los II Juegos Bolivarianos de Playa, y la participacion de deportistas en dichos eventos. Las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Para efecto de lo establecido en los parrafos precedentes, exceptuase al pliego Ministerio de Educacion de la aplicacion de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, durante el Ano Fiscal 2014. Articulo 12.- Autorizacion de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Salud Autoricese, excepcionalmente, en el ano fiscal 2014, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a los recursos a los que se refiere el articulo 6 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014, hasta por el monto de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00) con el fin de financiar el pago del monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 por parte de dicho Ministerio. Para tal fin, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 del articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Articulo 13.- Autorizacion de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 13.1 Autoricese, en el ano fiscal 2014, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por el monto de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230 000 000,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Fondo

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con el objeto de financiar la reposicion, operacion y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ambitos rurales, las cuales se aprueban mediante Resolucion del Titular del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social debera aprobar por Resolucion de su Titular, la incorporacion de los recursos transferidos dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de aprobacion de la resolucion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento que aprueba las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional. 13.2 Para la implementacion de lo establecido en el numeral precedente, autoricese, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el ano fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a proyectos de inversion, hasta por el monto de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230 000 000,00); quedando el referido Ministerio exonerado de lo establecido en el articulo 13 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para las respuestas ante situaciones de desastre, en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 13.3 Para efectos de lo establecido en el presente articulo, FONCODES queda autorizado a constituir Nucleos Ejecutores para la reposicion, operacion y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento de alcance departamental. Los recursos a que se refiere el numeral 13.1 del presente articulo, seran transferidos a dichos nucleos ejecutores luego de la suscripcion del convenio entre estos y FONCODES. 13.4 Cada Nucleo Ejecutor estara conformado por representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, del Gobierno Regional y del Gobierno Local. El numero de representantes, el mecanismo de designacion del presidente del Nucleo Ejecutor y miembros, asi como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Nucleos Ejecutores, seran determinados por Resolucion Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. 13.5 Los gobiernos locales se encuentran facultados a autorizar, mediante Acuerdo de Concejo respectivo, la intervencion en sus localidades de los Nucleos Ejecutores, para la reposicion, operacion y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento que se constituyan en su ambito. 13.6 Cada Nucleo Ejecutor gozara de capacidad juridica y se sujetara a las normas que regulen las actividades del ambito del sector privado, asi como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demas normativa aplicable vinculada a FONCODES. 13.7 FONCODES recibira del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los documentos tecnicos elaborados por dicho ministerio sobre reposicion, operacion y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento necesarios para la operatividad de los convenios suscritos entre dicha entidad y los Nucleos Ejecutores. Articulo 14.- Procedimiento abreviado para mitigacion de riesgos en locales escolares Autoricese, excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2015, al Ministerio de Educacion, a poder convocar el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para las contrataciones de bienes y servicios previstos en el Anexo Nº 4 "Bienes y servicios para mitigacion de riesgos en locales escolares", que forma parte de la presente

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