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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536870 programático, con cargo a los recursos que les fueron autorizados mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional en el año fi scal 2014, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por parte del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión pública, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia no hayan sido comprometidos, a fi n de que sean destinados a fi nanciar la conclusión de proyectos de inversión pública en ejecución. Lo dispuesto en el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Autorización de modifi caciones presupuestarias para diversas acciones a cargo del Sector Educación Autorícese al pliego Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 224 000 000,00), con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de los programas y actividades establecidos en el Anexo Nº 3 “Financiamiento de Programas y Actividades del Ministerio de Educación”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, autorícese al pliego Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 000 000,00), con la fi nalidad de fi nanciar subvenciones a favor de deportistas califi cados y de alto nivel, Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano; así como para fi nanciar el desarrollo de los II Juegos Bolivarianos de Playa, y la participación de deportistas en dichos eventos. Las mencionadas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Para efecto de lo establecido en los párrafos precedentes, exceptúase al pliego Ministerio de Educación de la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, durante el Año Fiscal 2014. Artículo 12.- Autorización de modifi caciones presupuestarias al Ministerio de Salud Autorícese, excepcionalmente, en el año fi scal 2014, al Ministerio de Salud, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014, hasta por el monto de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00) con el fi n de fi nanciar el pago del monto devengado del benefi cio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 por parte de dicho Ministerio. Para tal fi n, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 13.- Autorización de modifi caciones presupuestarias al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13.1 Autorícese, en el año fi scal 2014, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por el monto de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230 000 000,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de fi nanciar la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales, las cuales se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberá aprobar por Resolución de su Titular, la incorporación de los recursos transferidos dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la resolución del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que aprueba las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional. 13.2 Para la implementación de lo establecido en el numeral precedente, autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el año fi scal 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a proyectos de inversión, hasta por el monto de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230 000 000,00); quedando el referido Ministerio exonerado de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para las respuestas ante situaciones de desastre, en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 13.3 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, FONCODES queda autorizado a constituir Núcleos Ejecutores para la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento de alcance departamental. Los recursos a que se refi ere el numeral 13.1 del presente artículo, serán transferidos a dichos núcleos ejecutores luego de la suscripción del convenio entre estos y FONCODES. 13.4 Cada Núcleo Ejecutor estará conformado por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Gobierno Regional y del Gobierno Local. El número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores, serán determinados por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 13.5 Los gobiernos locales se encuentran facultados a autorizar, mediante Acuerdo de Concejo respectivo, la intervención en sus localidades de los Núcleos Ejecutores, para la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento que se constituyan en su ámbito. 13.6 Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demás normativa aplicable vinculada a FONCODES. 13.7 FONCODES recibirá del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los documentos técnicos elaborados por dicho ministerio sobre reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento necesarios para la operatividad de los convenios suscritos entre dicha entidad y los Núcleos Ejecutores. Artículo 14.- Procedimiento abreviado para mitigación de riesgos en locales escolares Autorícese, excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2015, al Ministerio de Educación, a poder convocar el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para las contrataciones de bienes y servicios previstos en el Anexo Nº 4 “Bienes y servicios para mitigación de riesgos en locales escolares”, que forma parte de la presente