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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536871 norma, y que resultan necesarios para la mitigación y eliminación de riesgos de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional, a fi n de garantizar la seguridad e integridad de la comunidad educativa, siempre que los valores referenciales no excedan de los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000,00), para cada proceso de selección. En las contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto, se utilizará el proceso de selección que corresponda conforme a la legislación de la materia. Artículo 15.- Coberturas del Fondo Múltiple de cobertura MYPE Dispóngase que con el objeto cumplir la fi nalidad del “Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 056-96 y modifi cado por la Ley Nº 28368, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE mantendrá las coberturas otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo que los recursos del Fondo revertirán al Tesoro Público al término de dicho plazo. Artículo 16.- Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo lo establecido en el artículo 15, el mismo que rige hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 17.- Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 18.- Publicación Los Anexos 1, 2, 3 y 4 mencionados en el presente Decreto de Urgencia, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 19.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Déjense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1160510-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2014, para el día domingo 7 de diciembre de 2014 DECRETO SUPREMO Nº 066-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años; que para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; y que, si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones y que, en esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de Presidente y Vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, se convocó a Elecciones Regionales de Presidente, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 05 de octubre del presente año; Que, estando por concluirse los cómputos ofi ciales de las mencionadas Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, habrían catorce (14) circunscripciones de toda la República en las que ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Asimismo, se ha verifi cado la confi guración de nulidad cuantitativa de las elecciones, a que se refi ere el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, en dos casos de elecciones de consejeros regionales; De conformidad con los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, con la Ley Nº 29470, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 27683, con la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modifi catorias y con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Segunda Elección de Elecciones Regionales Convóquese a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 5 de octubre de 2014, para el día domingo 7 de diciembre del año 2014. Artículo 2.- Convocatoria a Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui y Purús.