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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536927 1.2 La relación de proyectos de inversión pública, así como los montos correspondientes que se fi nancian con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo “Relación de Proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en Instituciones Educativas del nivel de educación inicial y primaria”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. El Pliego habilitado por el presente Decreto Supremo remitirá copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1160508-6 Autorizan viaje de funcionario de la Superintendencia del Mercado de Valores a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2014-EF Lima, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, The Organisation for Economic Co- operation and Development (OECD) ha informado a la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la realización de los eventos denominados “Latin American Roundtable – Task Force on Corporate Governance of Company Groups” y “The 2014 Meeting of the Latin American Corporate Governance Roundtable”, a realizarse del 17 al 19 de noviembre de 2014, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la OECD tiene como objetivo promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo y ofrece un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; Que, los mencionados eventos constituyen una importante oportunidad de hacer un balance de la evolución de la región y sus implicancias para los esfuerzos de los responsables políticos, reguladores, inversores, empresas y otros defensores de la gestión empresarial a fi n de mejorar el gobierno corporativo de la región; Que, asimismo, se abarcarán temas de especial relevancia como la revisión de los principios de Gobierno Corporativo de la OECD; la presencia de grupos económicos y los desafíos que estos representan para el gobierno corporativo; las transacciones con partes relacionadas; tendencias hacia la integración de mercados latinoamericanos con la consolidación del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA); los desafíos de gobierno corporativo para los emisores de bonos corporativos; y el papel de los inversionistas institucionales; Que, por otro lado, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV) del Reino de España ha cursado invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores, para participar en la “XVI Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV” que comprende la “Reunión Conjunta de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores- IIMV y de Autoridades de las Bolsas Miembros de la Federación Iberoamericana de Bolsas- FIAB”, a realizarse del 19 al 21 de noviembre de 2014, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, indicando que los organizadores fi nanciarán los gastos de alojamiento y desayuno del comisionado; Que, la Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV, a realizarse el 20 de noviembre de 2014, tiene como objetivo defi nir líneas de actuación y el contenido de los diferentes programas y proyectos que el Instituto realizará durante el año 2015, así como se abordarán entre otros, temas sobre las prácticas de venta de instrumentos complejos destinados a inversores minoristas, crowdfunding y sobre gobierno corporativo; Que, asimismo, la citada Reunión tiene previsto celebrar una Reunión Conjunta con los Presidentes de las Bolsas de Valores y miembros de la Federación Iberoamericana de Bolsas (FIAB), a realizarse el 21 de noviembre de 2014, a fi n de tratar los retos regulatorios para una mayor integración de los mercados de valores, así como el escenario actual de la regulación de los mercados de valores de la región; Que, en ese sentido, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) considera de relevancia institucional dichos eventos, por lo que ha designado al señor Carlos Fabián Rivero Zevallos, Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo de la SMV, para que participe en los mencionados eventos, en atención a las funciones que realiza en el área en donde labora; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder