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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536925 1759 9003 90 00 00 Partes de monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares 1760 9028 90 90 00 Las demás partes y accesorios para contadores de gas, líquido, incluidos los de calibración 1761 9029 90 10 00 Partes y accesorios de velocímetros 1762 9029 90 90 00 Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.29 1763 9104 00 10 00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87 1764 9104 00 90 00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para aeronaves, barcos u otros vehículos, excepto para automóvil 1765 9108 11 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo, eléctricos 1766 9108 12 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador optoelectrónico solamente, eléctricos 1767 9108 19 00 00 Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos 1768 9108 20 00 00 Pequeños mecanismos de relojería, completos y montados, automáticos 1769 9108 90 00 00 Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados 1770 9109 10 00 00 Los demás mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos 1771 9109 90 00 00 Los demás mecanismos de relojería completo o terminado, excepto de pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica y los pequeños mecanismos 1772 9110 11 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”) 1773 9110 12 00 00 Pequeños mecanismos de relojería incompletos, montados 1774 9110 19 00 00 Pequeños mecanismos de relojería “en blanco” (“bauches”) 1775 9110 90 00 00 Los demás mecanismos de relojería, excepto pequeños, completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”), mecanismos de relojería incompletos, montados, mecanismos de relojería “en blanco” (“bauches”) 1776 9111 10 00 00 Cajas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de los relojes de las partida 91.01 ó 91.02 1777 9111 20 00 00 Cajas de metales comunes, incluso doradas o plateadas, de los relojes de las partida 91.01 ó 91.02 1778 9111 80 00 00 Las demás cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02, excepto de metales 1779 9111 90 00 00 Partes de caja de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 1780 9112 20 00 00 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería 1781 9112 90 00 00 Partes para cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería 1782 9114 10 00 00 Muelles, incluidas las espirales, de aparatos de relojería 1783 9114 30 00 00 Esferas o cuadrantes de aparatos de relojería 1784 9114 40 00 00 Platinas y puentes, de aparatos de relojería 1785 9114 90 00 00 Las demás partes de aparatos de relojería, excepto muelles, esferas o cuadrantes, platinas y puentes 1786 9209 91 00 00 Partes y accesorios de pianos 1787 9209 92 00 00 Partes y accesorios de instrumentos musicales de cuerda 1788 9209 94 00 00 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.07 1789 9209 99 00 00 Metrónomos y diapasones 1790 9305 20 10 00 Cañones de anima lisa de escopetas o de pistola de caza de la partida 93.03 1791 9305 20 21 00 Mecanismos de disparo, de armas largas 1792 9305 20 22 00 Armazones y plantillas, de armas largas 1793 9305 20 23 00 Cañones de ánima rayada, de armas largas 1794 9305 20 24 00 Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca), de armas largas 1795 9305 20 25 00 Cargadores y sus partes, de armas largas 1796 9305 20 26 00 Silenciadores y sus partes, de armas largas 1797 9305 20 27 00 Cubrellamas y sus partes, de armas largas 1798 9305 20 28 00 Recámaras, cerrojos y portacerrojos, de armas largas 1799 9305 20 29 00 Las demás partes y accesorios de aramas largas de la partida 93.03 1800 9305 91 11 00 Mecanismos de disparo 1801 9305 91 12 00 Armazones y plantillas 1802 9305 91 13 00 Cañones 1803 9305 91 14 00 Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) 1804 9305 91 15 00 Cargadores y sus partes 1805 9305 91 16 00 Silenciadores y sus partes 1806 9305 91 17 00 Cubrellamas y sus partes 1807 9305 91 18 00 Recámaras, cerrojos y portacerrojos 1808 9305 91 19 00 Las demás partes y accesorios de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada 1809 9305 91 90 00 Las demás partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01 1810 9305 99 00 00 Las demás partes y accesorios de los artículos de las partida 93.01 a 93.04 1811 9405 91 00 00 Partes de aparatos de alumbrado, no expresados ni comprendidos en otra parte, de vidrio 1812 9405 99 00 00 Los demás partes de aparatos de alumbrado, de anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con luz fi jada permanentemente, excepto de vidrio y de plástico 1813 9603 50 00 00 Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, de aparatos o de vehículos 1814 9603 90 10 00 Cabezas preparadas para artículos de cepillería 1815 9611 00 00 00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), manuales; componedores e imprentillas, manuales 1816 9612 10 00 00 Cintas, para máquinas de escribir y similares entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos 1817 9612 20 00 00 Tampones, incluso impregnado o con caja 1160508-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para la ejecución de proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO Nº 313-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), desarrolle e implemente proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación; para tal fi n se les exceptúa de lo dispuesto por el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304- 2012-EF y modifi catorias;