Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2014 (11/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014

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aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformacion y representatividad de los Nucleos Ejecutores 1.1 Los Nucleos Ejecutores de alcance departamental, estaran conformados por: - Un (1) representante de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o quien haga sus veces, del Gobierno Regional del departamento respectivo, quien tendra el cargo de Presidente. - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien tendra el cargo de Secretario. - Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social - MIDIS, quien tendra el cargo de Tesorero. - Un (1) representante de la Direccion Regional de Salud, o quien haga sus veces, del Gobierno Regional del departamento respectivo, quien tendra el cargo de Fiscal. - Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de la provincia donde se ubica la capital del departamento respectivo, quien tendra el cargo de Vocal. En los casos en que la provincia referida no tenga poblacion que se encuentre en el ambito de la intervencion, el representante sera de una Municipalidad Provincial que tenga poblacion que requiere de la intervencion y que se determine segun los criterios establecidos por FONCODES. 1.2 El Presidente sera el representante legal del Nucleo Ejecutor de alcance departamental, gozara de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y tendra el MORDAZA dirimente en las sesiones respectivas. 1.3 Las instituciones publicas deberan acreditar a sus representantes mediante resoluciones emitidas por estas instituciones, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a partir de la vigencia de la presente norma. 1.4 El domicilio legal de cada Nucleo Ejecutor de alcance departamental sera una sede de la Unidad Territorial de FONCODES del departamento respectivo. Articulo 2º.- Criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Nucleos Ejecutores de alcance departamental 2.1 FONCODES, a traves de sus Jefes de Unidades Territoriales, suscribira convenios con cada Nucleo Ejecutor de alcance departamental en siete (7) dias habiles contados a partir de la acreditacion de los representantes, segun el modelo aprobado por FONCODES, quien tambien podra aprobar el modelo de adenda correspondiente, de ser necesario. 2.2 Los Nucleos Ejecutores de alcance departamental deberan gestionar los recursos en el MORDAZA de lo establecido en cada convenio y normativa especifica aprobada por FONCODES, debiendo rendir cuentas mensuales a este ultimo. 2.3 Cada Nucleo Ejecutor de alcance departamental gestionara ante la SUNAT la emision del Registro Unico de Contribuyente (RUC), luego de lo cual FONCODES abrira una cuenta bancaria en el Banco de la Nacion a nombre de cada Nucleo Ejecutor. 2.4 Los Nucleos Ejecutores de alcance departamental, previa adenda del convenio suscrito con FONCODES, podran transferir los saldos que no MORDAZA ejecutados a otros Nucleos Ejecutores de alcance departamental, dentro de los alcances a los que se refieren el articulo 13 del Decreto de Urgencia 004-2014, con la opinion favorable del Viceministerio de Politicas y Evaluacion Social. 2.5 El Viceministerio de Politicas y Evaluacion Social, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, proporcionara a FONCODES la relacion de centros poblados focalizados para la intervencion a traves de los Nucleos Ejecutores de alcance departamental.

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban disposiciones para la conformacion y funcionamiento de Nucleos Ejecutores de alcance departamental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2014-MIDIS MORDAZA, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 890-2014-MIDIS-FONCODES/DE, emitido por la Direccion Ejecutiva del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, y el Informe N° 4682014-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura basica; asimismo, se establecio que el sector Desarrollo e Inclusion Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripcion del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la cual opero a partir del 1 de enero de 2012; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2014 se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para realizar las modificaciones presupuestarias hasta por el monto de S/. 230 000 000.00 con cargo a su presupuesto institucional, a favor del FONCODES, del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con el objeto de financiar la reposicion, operacion y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ambitos rurales; Que, para efectos de lo establecido en el considerando precedente, el numeral 13.3 del articulo 13 del Decreto de Urgencia N° 004-2014 dispone que FONCODES queda autorizado a constituir Nucleos Ejecutores de alcance departamental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.4 del articulo 13 del Decreto de Urgencia N° 0042014, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social mediante Resolucion Ministerial, determinara el numero de representantes, el mecanismo de designacion del presidente del Nucleo Ejecutor y miembros, asi como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Nucleos Ejecutores; Que, mediante Oficio N° 890-2014-MIDISFONCODES/DE, la Direccion Ejecutiva del FONCODES propone el dispositivo que determina el numero de representantes, el mecanismo de designacion del presidente del Nucleo Ejecutor y miembros, asi como los criterios y procedimientos para el funcionamiento del Nucleo Ejecutor; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar lo indicado en el considerando anterior; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento,

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