Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014 537331 II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1162202-2 Designan Directora II de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2014-MIMP Lima, 10 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) II de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; y, la Resolución Suprema ʋ 003-2013-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora IRENE CAROLINA SIFUENTES MASCCO en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1162202-3 SALUD Modifican las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 854-2014/MINSA Lima, 10 de noviembre del 2014 Visto, los Expedientes Nº 14-113013-001 y 14-117281- 001, que contienen la Nota Informativa Nº 028-2014-DVM- SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud y la Nota Informativa Nº 488-2014- DGE/MINSA de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161 establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional y que como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como función general de los Ministerios, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, conforme a lo previsto en los literales a) y c) del artículo 11 de la referida Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se señalan como funciones del Viceministro de Salud Pública, el formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política de salud pública, orientadas al mediano y largo plazo, así como las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población, de conformidad con la respectiva política nacional de salud, y expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, asimismo los literales a) y c) del artículo 12 de la precitada Ley, se establece como funciones del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, acceso a la atención y al aseguramiento en salud, y expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020- 2014/MINSA, se dictaron medidas para establecer la dependencia funcional de órganos del Ministerio de Salud y nivel de coordinación con los órganos públicos adscritos, en tanto se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA, se aprobaron las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, con el objetivo general de establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planifi cación, formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos Normativos, que expide el Ministerio de Salud, en el marco del proceso de Descentralización; Que, a efecto de perfeccionar la implementación de la política sectorial de salud conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, resulta necesario modifi car las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA; Con la visación del Director General de la Dirección General de Epidemiología; de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; de la Viceministra de Salud Pública ( e ) y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA, incorporando los textos con el siguiente detalle: “5.6. TIPOS DE DOCUMENTOS NORMATIVOS (…) • Protocolos Sanitarios de Urgencia (…)