Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2014 (11/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014

537331
CONSIDERANDO: Que, el articulo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificada por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161 establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional y que como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica de salud y actua como la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal b) del numeral 23.1 del articulo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece como funcion general de los Ministerios, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, el literal b) del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud establece que es funcion rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, conforme a lo previsto en los literales a) y c) del articulo 11 de la referida Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, se senalan como funciones del Viceministro de Salud Publica, el formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la politica de salud publica, orientadas al mediano y largo plazo, asi como las intervenciones de promocion y proteccion de la salud de la poblacion, de conformidad con la respectiva politica nacional de salud, y expedir Resoluciones Viceministeriales en el ambito de su competencia; Que, asimismo los literales a) y c) del articulo 12 de la precitada Ley, se establece como funciones del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la politica sectorial relacionada a la organizacion y gestion de la prestacion de servicios de salud, acceso a la atencion y al aseguramiento en salud, y expedir Resoluciones Viceministeriales en el ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0202014/MINSA, se dictaron medidas para establecer la dependencia funcional de organos del Ministerio de Salud y nivel de coordinacion con los organos publicos adscritos, en tanto se aprueba el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y su estructura organizacional; Que, por Resolucion Ministerial Nº 526-2011/MINSA, se aprobaron las "Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", con el objetivo general de establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planificacion, formulacion o actualizacion, aprobacion, difusion, implementacion y evaluacion de los Documentos Normativos, que expide el Ministerio de Salud, en el MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion; Que, a efecto de perfeccionar la implementacion de la politica sectorial de salud conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, resulta necesario modificar las "Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 526-2011/MINSA; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Epidemiologia; de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; de la Viceministra de Salud Publica ( e ) y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar las "Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 526-2011/MINSA, incorporando los textos con el siguiente detalle: "5.6. TIPOS DE DOCUMENTOS NORMATIVOS (...) · Protocolos Sanitarios de Urgencia (...)

II de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1162202-2

Designan Directora II de la Oficina de Monitoreo y Evaluacion de Politicas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluacion de Politicas y Gestion Descentralizada del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2014-MIMP MORDAZA, 10 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) II de la Oficina de Monitoreo y Evaluacion de Politicas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluacion de Politicas y Gestion Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempenara en el referido cargo; Con las visaciones de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y, la Resolucion Suprema 003-2013-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MASCCO en el cargo de Directora II de la Oficina de Monitoreo y Evaluacion de Politicas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluacion de Politicas y Gestion Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1162202-3

SALUD
Modifican las "Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 854-2014/MINSA MORDAZA, 10 de noviembre del 2014 Visto, los Expedientes Nº 14-113013-001 y 14-117281001, que contienen la Nota Informativa Nº 028-2014-DVMSP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Publica del Ministerio de Salud y la Nota Informativa Nº 488-2014DGE/MINSA de la Direccion General de Epidemiologia;

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