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El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014 537332 6.1 DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS (…) “6.1.5 DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS DE URGENCIA a) Defi nición Los Protocolos Sanitarios de Urgencia son documentos normativos que regulan situaciones de urgencia en salud pública, estableciendo disposiciones sobre intervenciones, procedimientos y/o acciones que coadyuven a salvaguardar la salud. Su emisión es en atención a establecer disposiciones que por su inmediatez refuercen la capacidad de preparación y respuesta del Sistema de Salud. b) Ámbito de aplicación Los Protocolos Sanitarios de Urgencia son de aplicación obligatoria en todos los establecimientos del Sector Salud del territorio nacional (Ministerio de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS, Seguro Social de Salud – ESSALUD, gobiernos regionales, gobiernos locales, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional, otros del subsector público, las Clínicas y otros del Subsector Privado). Asimismo, por su contenido son de aplicación obligatoria por personas naturales o jurídicas del sector público y privado según corresponda, y/o que se indiquen expresamente en el texto de los Protocolos Sanitarios de Urgencia aprobados. c) Aprobación Los Protocolos Sanitarios de Urgencia son aprobados mediante Resolución Viceministerial de Salud Pública o Resolución Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, en lo que corresponda. Su vigencia estará dispuesta por la propia Autoridad de Salud, y la numeración correlativa de identifi cación de los Protocolos Sanitarios de Urgencia será única. d) Estructura Los Protocolos Sanitarios de Urgencia deben tener como estructura básica: Justifi cación, Objetivo, Instituciones involucradas, descripción de procedimientos y fl ujograma, de ser necesario. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1162540-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen la publicación en el portal institucional de SERVIR del proyecto de directiva que desarrolla el Régimen y Procedimiento Disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 237-2014-SERVIR-PE Lima, 10 de noviembre de 2014 Visto, el Informe Técnico Nº 789-2014-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el Título VI del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que, “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva que desarrolla el Régimen y Procedimiento Disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como su exposición de motivos y el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva que desarrolla el Régimen y Procedimiento Disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y su exposición de motivos, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2º.- Los comentarios que las personas interesadas consideren pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes.