Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2014 (11/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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6.1 DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS (...) "6.1.5 DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS DE URGENCIA a) Definicion Los Protocolos Sanitarios de Urgencia son documentos normativos que regulan situaciones de urgencia en salud publica, estableciendo disposiciones sobre intervenciones, procedimientos y/o acciones que coadyuven a salvaguardar la salud. Su emision es en atencion a establecer disposiciones que por su inmediatez refuercen la capacidad de preparacion y respuesta del Sistema de Salud. b) Ambito de aplicacion Los Protocolos Sanitarios de Urgencia son de aplicacion obligatoria en todos los establecimientos del Sector Salud del territorio nacional (Ministerio de Salud, Instituto de Gestion de Servicios de Salud-IGSS, Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, gobiernos regionales, gobiernos locales, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policia Nacional, otros del subsector publico, las Clinicas y otros del Subsector Privado). Asimismo, por su contenido son de aplicacion obligatoria por personas naturales o juridicas del sector publico y privado segun corresponda, y/o que se indiquen expresamente en el texto de los Protocolos Sanitarios de Urgencia aprobados. c) Aprobacion Los Protocolos Sanitarios de Urgencia son aprobados mediante Resolucion Viceministerial de Salud Publica o Resolucion Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, en lo que corresponda. Su vigencia estara dispuesta por la propia Autoridad de Salud, y la numeracion correlativa de identificacion de los Protocolos Sanitarios de Urgencia sera unica. d) Estructura Los Protocolos Sanitarios de Urgencia deben tener como estructura basica: Justificacion, Objetivo, Instituciones involucradas, descripcion de procedimientos y flujograma, de ser necesario. Articulo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1162540-1

El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014

Visto, el Informe Tecnico Nº 789-2014-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Politicas de Gestion de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Tecnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, metodos, procedimientos y tecnicas utilizados por las entidades del sector publico en la gestion de los recursos humanos; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobo un MORDAZA regimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades publicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadania, asi como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el Titulo VI del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece el Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 1 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, senala que, "Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil propone el proyecto de directiva que desarrolla el Regimen y Procedimiento Disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; por lo que resulta necesario disponer su publicacion, asi como su exposicion de motivos y el plazo para la recepcion de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, a partir de la fecha, la publicacion en el MORDAZA Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva que desarrolla el Regimen y Procedimiento Disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y su exposicion de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Articulo 2º.- Los comentarios que las personas interesadas consideren pertinente alcanzar, deberan remitirse a la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil, al siguiente correo electronico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y seran recibidos durante los veinte (20) dias calendarios siguientes a la fecha de publicacion a que alude el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional de SERVIR del proyecto de directiva que desarrolla el Regimen y Procedimiento Disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su exposicion de motivos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 237-2014-SERVIR-PE MORDAZA, 10 de noviembre de 2014

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