Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537583 a) Exigir que el supervisor se identifi que y presente el documento que lo acredita como tal. b) Solicitar información respecto de la experiencia profesional y académica de los supervisores. c) Grabar en audio o vídeo las supervisiones de inicio a fi n. d) Conocer el contenido del acta de supervisión directa y solicitar que se anote en este las observaciones que consideren pertinente. e) No suscribir el acta de supervisión directa, cuando la situación lo amerite, lo cual quedará registrado en dicho documento, sin que ello afecte su validez. f) Contar con un plazo razonable para remitir al OEFA la información requerida por el supervisor, cuando no cuenten con dicha información en su poder durante la supervisión de campo. g) Solicitar que los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas durante la supervisión les sean notifi cados vía correo electrónico, en el plazo máximo de un día (1) hábil. h) Solicitar la dirimencia en el plazo establecido por el laboratorio de ensayo. i) Conocer de forma oportuna los hallazgos de las presuntas infracciones detectadas por la Autoridad de Supervisión Directa. j) Exigir que la supervisión se circunscriba a verifi car su desempeño ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales y socioambientales fi scalizables a su cargo. VI. DERECHOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 6.1 Los supervisados tienen derecho a defenderse y a contar con un debido procedimiento, lo que comprende, entre otros, el derecho a: a) Ser debidamente notifi cados del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. b) Acceder al expediente en cualquier momento, y obtener copia de él, parcial o total. c) Refutar los cargos imputados, exponer argumentos y presentar alegatos. d) Ofrecer y producir pruebas, y que estas sean merituadas y debidamente valoradas. e) Solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda. f) Que se presuma que han actuado lícitamente. g) No ser sancionados dos (2) o más veces por el mismo hecho. h) A que la sanción o medida correctiva impuesta no sea incrementada o agravada en el procedimiento recursivo correspondiente. i) Obtener una decisión motivada y fundada en derecho emitida por una autoridad competente e imparcial, y en un plazo razonable. j) Que la sanción impuesta no sea confi scatoria. k) Impugnar las decisiones que los afecten. 6.2 Los supervisados tienen derecho a solicitar la declaración de prescripción del plazo para ejercer la competencia para investigar y determinar la existencia de infracción administrativa. En caso la autoridad administrativa advierta que dicho plazo ha sido excedido, declarará de ofi cio la prescripción. 6.3 En general, los supervisados tienen derecho a que se respeten las garantías y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas del ordenamiento jurídico. VII. DERECHOS EN EL MARCO DEL RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS 7.1 Los supervisados que cumplan con sus obligaciones ambientales tienen derecho a: a) Incorporarse en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. b) Solicitar al OEFA la realización de una supervisión a fi n de que se verifi que el cumplimiento de sus obligaciones fi scalizables, en caso no haya sido supervisado durante el año. c) Mantenerse por veinticuatro (24) meses en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales, contado a partir de su inscripción. d) Difundir su incorporación en el registro siempre que se señale, de forma expresa, la unidad fi scalizable sujeta a este reconocimiento y el período de vigencia de dicha incorporación. 7.2 Los supervisados que cumplan con las condiciones establecidas tienen derecho a acceder al régimen de incentivos que administra el OEFA. VIII. DENUNCIA POR LA INOBSERVANCIA DE LOS DERECHOS Los supervisados pueden denunciar ante la Coordinación General de Integridad, Responsabilidad, Ética y Anticorrupción del OEFA cualquier conducta que atente contra los derechos compilados en la presente guía. Lo anterior, sin perjuicio de: a) Exigir a los órganos de línea del OEFA, incluyendo al Tribunal de Fiscalización Ambiental, el respeto de los derechos compilados en la presente guía. b) Presentar recursos administrativos o interponer quejas por defecto de trámite. c) Acudir al Órgano de Control Institucional, en los casos que corresponda. 1163812-1 ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2014-OTASS/DE Lima, 12 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30045, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización y las funciones generales y específi cas del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual en su artículo 6° establece la estructura orgánica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, dentro de la cual se encuentra la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;; Que el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento establece las funciones específi cas de los órganos de la Entidad; Que, en tal sentido resulta necesario encargar las funciones del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; del Organismo Técnico de la Administración