Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2014 (15/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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1.- Autorizar el viaje en Comision de Servicios, con salida el 14 y retorno el 15 de noviembre del 2014, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 07171A, docente permanente principal de la citada Facultad, para participar en el "Seminario Internacional", a realizarse en la Escuela de Ciencias Contables de la Universidad Laica MORDAZA Rocafuerte de Guayaquil, en la MORDAZA de Guayaquil-Ecuador. 2.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes aereos (ida y vuelta) Viaticos S/. 2,500.00 nuevos soles S/. 1,167.20 nuevos soles

El Peruano Sabado 15 de noviembre de 2014

de dicha corte lo ha condenado a cinco anos de pena privativa de MORDAZA efectiva, asimismo, le ha impuesto la pena de inhabilitacion por cuatro anos, en el MORDAZA penal seguido en su contra por el delito en perjuicio de la Administracion Publica, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de Foniprel y la Municipalidad Distrital de Tintay. Igualmente, informa que, aun cuando se ha interpuesto recurso de casacion en contra de la citada sentencia, el citado MORDAZA se encuentra con requisitoria vigente. CONSIDERANDOS 1. El MORDAZA de suspension tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al MORDAZA o regidor del cargo publico para el que fue MORDAZA en un MORDAZA electoral, por haber incurrido en alguna de las causales senaladas en el articulo 25 de la LOM. Asi, se advierte, de la revision del articulo MORDAZA citado, que en el numeral 5 se establece como causal de suspension la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso con pena privativa de MORDAZA en contra del MORDAZA o regidor. 2. Ahora bien, de autos se aprecia que, en fecha 4 de setiembre de 2014, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha condenado a dicha autoridad a cinco anos de pena privativa de MORDAZA efectiva, inhabilitacion por cuatro anos en el MORDAZA penal seguido en su contra por el delito de peculado doloso, en agravio de Foniprel y de la Municipalidad Distrital de Tintay. 3. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5, del articulo 25 de la LOM, por haber una sentencia judicial condenatoria de MORDAZA instancia, resulta procedente la suspension del MORDAZA distrital de Tintay. 4. Ahora, aun cuando el concejo municipal habria incurrido en ciertos defectos formales en la tramitacion del presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral, sin embargo, no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria por un delito doloso. Al respecto, es preciso recordar que la regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Considerando ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se centra en verificar la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Por tales motivos, ya que el acapite 14.2.3 del numeral 14.2 del articulo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del MORDAZA MORDAZA Mendieta Aroste. 5. En ese contexto, corresponde suspender al MORDAZA titular distrital de Tintay por tener una sentencia condenatoria de MORDAZA instancia, y en el MORDAZA del articulo 24 de la LOM, el burgomaestre es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, quien, en virtud de lo dispuesto en el mencionado articulo 24, vendria a ser MORDAZA Paniora MORDAZA, identificado con DNI Nº 31039288, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay, mientras se resuelve la situacion juridica de MORDAZA Mendieta Aroste. Asimismo, para completar el numero de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 45740663, de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, a fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tintay.

2º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicacion. 3º.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 3525-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-03240 TINTAY - AYMARAES - MORDAZA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, siete de noviembre de dos mil catorce. VISTOS los escritos de fecha 16 de setiembre y 5 de noviembre de 2014 remitidos por MORDAZA Paniora MORDAZA, quien informa sobre la suspension de MORDAZA Mendieta Aroste, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac. ANTECEDENTES El 16 de setiembre de 2014, MORDAZA Paniora MORDAZA solicito la suspension de MORDAZA Mendieta Aroste argumentando que este ha sido sentenciado en MORDAZA instancia por un delito doloso con pena privativa de MORDAZA, efectiva en su ejecucion (fojas 2 a 35). Al respecto, informa que el 8 de setiembre de 2014, el Concejo Distrital de Tintay aprobo la suspension de MORDAZA Mendieta Aroste en el cargo de MORDAZA distrital de Tintay, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), (foja 35). Asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2014, MORDAZA Paniora MORDAZA informa que el acuerdo tomado en sesion extraordinaria de fecha 8 de setiembre de 2014 ha quedado consentido (fojas 79). Ademas, respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA Mendieta Aroste, por medio del Oficio Nº 24282014-P-CSJAP/PJ, recibido el 30 de octubre de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informa de que la Sala Penal de Apelaciones

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