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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537676 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 14 y retorno el 15 de noviembre del 2014, a don VÍCTOR HERNÁN VARGAS CALDERÓN, con código Nº 07171A, docente permanente principal de la citada Facultad, para participar en el “Seminario Internacional”, a realizarse en la Escuela de Ciencias Contables de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, en la ciudad de Guayaquil-Ecuador. 2.- Otorgar a don VÍCTOR HERNÁN VARGAS CALDERÓN, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes aéreos (ida y vuelta) S/. 2,500.00 nuevos soles Viáticos S/. 1,167.20 nuevos soles 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 1164689-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 3525-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03240 TINTAY - AYMARAES - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil catorce. VISTOS los escritos de fecha 16 de setiembre y 5 de noviembre de 2014 remitidos por Gregorio Paniora Huamán, quien informa sobre la suspensión de Aurelio Mendieta Aroste, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. ANTECEDENTES El 16 de setiembre de 2014, Gregorio Paniora Huamán solicitó la suspensión de Aurelio Mendieta Aroste argumentando que este ha sido sentenciado en segunda instancia por un delito doloso con pena privativa de libertad, efectiva en su ejecución (fojas 2 a 35). Al respecto, informa que el 8 de setiembre de 2014, el Concejo Distrital de Tintay aprobó la suspensión de Aurelio Mendieta Aroste en el cargo de alcalde distrital de Tintay, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), (foja 35). Asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2014, Gregorio Paniora Huamán informa que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de fecha 8 de setiembre de 2014 ha quedado consentido (fojas 79). Además, respecto de la situación jurídica del alcalde Aurelio Mendieta Aroste, por medio del Oficio Nº 2428- 2014-P-CSJAP/PJ, recibido el 30 de octubre de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informa de que la Sala Penal de Apelaciones de dicha corte lo ha condenado a cinco años de pena privativa de libertad efectiva, asimismo, le ha impuesto la pena de inhabilitación por cuatro años, en el proceso penal seguido en su contra por el delito en perjuicio de la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de Foniprel y la Municipalidad Distrital de Tintay. Igualmente, informa que, aun cuando se ha interpuesto recurso de casación en contra de la citada sentencia, el citado alcalde se encuentra con requisitoria vigente. CONSIDERANDOS 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue electo en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Así, se advierte, de la revisión del artículo antes citado, que en el numeral 5 se establece como causal de suspensión la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad en contra del alcalde o regidor. 2. Ahora bien, de autos se aprecia que, en fecha 4 de setiembre de 2014, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac ha condenado a dicha autoridad a cinco años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación por cuatro años en el proceso penal seguido en su contra por el delito de peculado doloso, en agravio de Foniprel y de la Municipalidad Distrital de Tintay. 3. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5, del artículo 25 de la LOM, por haber una sentencia judicial condenatoria de segunda instancia, resulta procedente la suspensión del alcalde distrital de Tintay. 4. Ahora, aun cuando el concejo municipal habría incurrido en ciertos defectos formales en la tramitación del presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral, sin embargo, no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria por un delito doloso. Al respecto, es preciso recordar que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Considerando ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se centra en verifi car la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Por tales motivos, ya que el acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Aurelio Mendieta Aroste. 5. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Tintay por tener una sentencia condenatoria de segunda instancia, y en el marco del artículo 24 de la LOM, el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, quien, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 24, vendría a ser Gregorio Paniora Huamán, identifi cado con DNI Nº 31039288, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, mientras se resuelve la situación jurídica de Aurelio Mendieta Aroste. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Francia Calixta Saavedra Robles, con DNI Nº 45740663, de la organización política Alianza Para el Progreso, a fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tintay.