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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537736 CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483- MSS que aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 439-MSS - Reglamento y Organización y Funciones ROF, la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente han identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (Hoy Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, con Informe Nº 325-2014-GDU-MSS del 07.08.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico ubicado en la Manzana IV, Lote 4 de la Parcelación Semi Rustica Santa Teresa, en el Sector 6, del distrito de Santiago de Surco de la Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-083- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-084-2014-SGHRU-GDU- MSS; PTL-085-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-086-2014- SGHRU-GDU-MSS, fundando la misma en el Informe Nº 074-2014-SGHRU-GDU-MSS del 07.10.2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico Nº 010-2014-NAA-ACU, del 23.09.2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos; Que, asimismo señala la Gerencia de Desarrollo Urbano, que el terreno rustico no presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; el cual se encuentra inscrito en el Tomo 1458, Foja 465 que continúa en la Ficha Nº 54609 y continuación de la Partida Electrónica Nº 44552868, del Registro de Propiedad Inmueble, la cual presenta un área de 2,512.00 m2, en dicha partida se inscribe la Declaratoria de Fábrica de cinco viviendas unifamiliares, las cuales se independizan en las Fichas Nº 194479, de propiedad del Señor Julio Joaquín Bernales Chávez, Ficha Nº 194480, de propiedad de la Iglesia Evangélica Luterana en el Perú, Ficha Nº 194481, de propiedad del Señor Andrés Miguel Deza Morán y Sheila Nadal Hernández, Ficha Nº 194482, de propiedad del Señor Harold Eduardo Wilcox Vives y Margarita Nancy Chávez Benavides y Ficha Nº 194483 de propiedad del Sr. Maximiliano Orlando Mohr Milla, cuyos propietarios a través del D.S Nº 2311892013, solicitan la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio rústico antes mencionado; Que, con Carta Nº 345-2014-SGPUC-GDU-MSS, del 20.02.2014, se solicita a la Iglesia Evangélica Luterana en el Perú documentos con la fi nalidad de realizar el Diagnóstico Técnico Legal del predio ubicado en el Lote 4 MZ IV de la Parcelación Semi rústica, y a través del Anexo Nº 1, de fecha 25.03.2014, y anexo 2 de fecha 24.07.2014, el Señor Gerhard Fritz Erich Elmenthaler, en representación de dicha institución adjunta los documentos solicitados: Declaración Jurada de no tener incurso ningún proceso judicial respecto a titularidad, Padrón Total de la población benefi ciada, así como el Certifi cado de Búsqueda Catastral; Que, con Carta Nº 03-2014-SGHRU-GDU-MSS, del 02.09.2014, se convoca a todos los propietarios registrales de las Unidades Inmobiliarias del Lote 4 de la Manzana IV a una charla informativa con la fi nalidad de darles a conocer los benefi cios y actos procedimentales que conlleva a la declaración urbana de ofi cio, y conforme al Acta de Charla Informativa Nº 01 del 04.09.2014, se realizó la Charla Informativa en la cual, se comunicó entre otros; el inicio del procedimiento administrativo de la Habilitación Urbana de Ofi cio iniciado por esta Corporación Municipal para la zona señalada, informándoles que el diagnostico técnico legal del predio mencionado, concluye que resulta viable habilitar el predio indicado; Que, con Memorándum Nº 275-2014-GDU-MSS, del 02.09.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano requiere se elabore el diagnostico técnico legal del predio constituido por el Lote 4 de la Manzana IV de la Parcelación Semirústica Santa Teresa, situada en el Sector 6 del Distrito de Santiago de Surco, con la fi nalidad de determinar la procedencia de la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio antes mencionado, ello en mérito de lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388- 2011-MSS, que : “Dispone la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); así mismo posibilita habilitar de ofi cio los predios ubicados en demás sectores”; Que, a través de las Cartas Nros. 191-2014-SGHRU- GDU-MSS, 192-2014-SGHRU-GDU-MSS, Nº 193-2014- SGHRU-GDU-MSS, 194-2014-SGHRU-GDU-MSS y 195- 2014-SGHRU-GDU-MSS, de fecha 23.09.2014, dirigidas a Harold Eduardo Wicox Vives y Margarita Nancy Chávez Benavides, Julio Joaquín Bernales Chávez, Maximiliano Orlando Mohr Milla, Andrés Miguel Deza Moran y Sheila Nadal Hernández e Iglesia Evangélica Luterana en el Perú, se les comunica sobre el inicio del procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y la elaboración del Expediente Técnico del Lote 4 de la Manzana IV de la Ex Parcelación Semirústica Santa Teresa; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en el Tomo 1458, Foja 465 que continúa en la Ficha Nº