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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537729 son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de Interés Público, Vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, se establece en sus Capítulos III y IV, que le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la aprobación del Plan de Desarrollo Metropolitano y del Plan de Desarrollo Urbano, donde se encuentra incorporada entre otros componentes la propuesta de Zonifi cación de usos de suelo urbano y de su área circundante, así como su normativa; Que, la Municipalidad Distrital de Ate requiere contar con instrumentos técnicos normativos que permitan el desarrollo de un modelo de ciudad, que contribuya a fortalecer y mejorar los niveles de efi cacia de las acciones territoriales y urbanas para el Distrito, que promueva el saneamiento integral de predios, la identifi cación de áreas de protección y conservación del medio ambiente, así como promover el Programa de Inversiones Urbanas y la identifi cación de oportunidades para el desarrollo inmobiliario, por lo que propone el Estudio Técnico que considera la Propuesta de Zonifi cación Integral del Distrito y contiene la expectativa y visión general expresada en su Plan de Desarrollo Concertado; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, en sus Capítulos III y IV corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la aprobación del Plan de Desarrollo Metropolitano y del Plan de Desarrollo Urbano, donde se encuentra incorporada entre otros componentes la Propuesta de Zonifi cación; Que, mediante Dictamen Nº 020-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Urbana, recomienda aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Propuesta Integral de Zonifi cación contenida en el Plano Nº PZ-01-2014-SGPUC-GDU/MDA, por cuanto éstos coadyuvan al cumplimiento y visión de desarrollo territorial del Distrito de Ate; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el Voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR; la Propuesta Integral de Zonifi cación contenida en el Plano Nº PZ-01-2014- SGPUC-GDU/MDA, la misma que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- DISPONER; que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento, evaluación y aprobación correspondiente. Artículo 3º.- DISPONER; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1164785-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de Interés Local la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Parqueo Ecológico Subterráneo - San Juan de Lurigancho” ACUERDO DE CONCEJO Nº 046 San Juan de Lurigancho, 1 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 651-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, las Actas de Sesión Nº 001 y Nº 002-2014- CEPRI emitidos por el Comité Especial para la Promoción de la Inversión Privada (CEPRI), el Informe Nº 54-2014- GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 275-2014-SII de la Secretaría de Imagen Institucional, el Informe Nº 171-2014-SGFYPE-GDE/ MDSJL de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, el Memorándum Nº 250-2014-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 384-2014-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 242-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 652- 2014-SGIP-GDU-MDSJL de la Sub Gerencia de Inversión Pública, y el Registro Nº 50477-C1-2014 y su Anexo 1; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, son competente para: 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el Artículo 79º Numeral 3 Literal 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función específi ca exclusiva: Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, refi ere que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país, respetando como criterio y garantía: 2) La inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios; Que, el Artículo 14º Numeral 14.1 del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, modifi cado por Ley Nº 30167, defi ne la iniciativa privada como el mecanismo mediante el cual el Sector Privado presenta proyectos de Asociación Público - Privada a las entidades del Estado y se clasifi can conforme al artículo 4 de la presente norma; en tanto el Artículo 14º Numeral 14.3 del precitado Decreto Legislativo, precisa que las Iniciativas Privadas autosostenibles que recaigan sobre proyectos de ámbito regional o local serán presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda; Que,el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, modifi cado por Ley Nº 30167, expresa que la Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las iniciativas privadas, y los plazos vinculados a dichos procedimientos, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley; Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 127-2014- EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, señala que las iniciativas privadas autosostenibles se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas,