Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

537729
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 651-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, las Actas de Sesion Nº 001 y Nº 002-2014CEPRI emitidos por el Comite Especial para la Promocion de la Inversion Privada (CEPRI), el Informe Nº 54-2014GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Memorandum Nº 275-2014-SII de la Secretaria de Imagen Institucional, el Informe Nº 171-2014-SGFYPE-GDE/ MDSJL de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, el Memorandum Nº 250-2014-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº 384-2014-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 242-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 6522014-SGIP-GDU-MDSJL de la Sub Gerencia de Inversion Publica, y el Registro Nº 50477-C1-2014 y su Anexo 1; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, son competente para: 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el Articulo 79º Numeral 3 Literal 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, indica que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen como funcion especifica exclusiva: Autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de la Promocion de la Inversion Descentralizada, refiere que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el MORDAZA de descentralizacion productiva en el MORDAZA, respetando como criterio y garantia: 2) La inversion del Estado esta orientada a proveer de infraestructura basica, social y economica para el mejor desempeno de la inversion privada en la actividad productiva y de servicios; Que, el Articulo 14º Numeral 14.1 del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, modificado por Ley Nº 30167, define la iniciativa privada como el mecanismo mediante el cual el Sector Privado presenta proyectos de Asociacion Publico - Privada a las entidades del Estado y se clasifican conforme al articulo 4 de la presente norma; en tanto el Articulo 14º Numeral 14.3 del precitado Decreto Legislativo, precisa que las Iniciativas Privadas autosostenibles que recaigan sobre proyectos de ambito regional o local seran presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversion Privada de los gobiernos regionales o gobiernos locales, segun corresponda; Que,el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, modificado por Ley Nº 30167, expresa que la Tramitacion, Evaluacion y Declaracion de Interes de las iniciativas privadas, y los plazos vinculados a dichos procedimientos, seran establecidos en el Reglamento de la presente Ley; Que, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 127-2014EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, senala que las iniciativas privadas autosostenibles se realizan sobre proyectos de inversion en activos, empresas,

son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de Interes Publico, Vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA, se establece en sus Capitulos III y IV, que le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la aprobacion del Plan de Desarrollo Metropolitano y del Plan de Desarrollo MORDAZA, donde se encuentra incorporada entre otros componentes la propuesta de Zonificacion de usos de suelo MORDAZA y de su area circundante, asi como su normativa; Que, la Municipalidad Distrital de Ate requiere contar con instrumentos tecnicos normativos que permitan el desarrollo de un modelo de MORDAZA, que contribuya a fortalecer y mejorar los niveles de eficacia de las acciones territoriales y urbanas para el Distrito, que promueva el saneamiento integral de predios, la identificacion de areas de proteccion y conservacion del medio ambiente, asi como promover el Programa de Inversiones Urbanas y la identificacion de oportunidades para el desarrollo inmobiliario, por lo que propone el Estudio Tecnico que considera la Propuesta de Zonificacion Integral del Distrito y contiene la expectativa y vision general expresada en su Plan de Desarrollo Concertado; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, en sus Capitulos III y IV corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la aprobacion del Plan de Desarrollo Metropolitano y del Plan de Desarrollo MORDAZA, donde se encuentra incorporada entre otros componentes la Propuesta de Zonificacion; Que, mediante Dictamen Nº 020-2014-MDA/CDUIP, la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura MORDAZA, recomienda aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Propuesta Integral de Zonificacion contenida en el Plano Nº PZ-01-2014-SGPUC-GDU/MDA, por cuanto estos coadyuvan al cumplimiento y vision de desarrollo territorial del Distrito de Ate; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR; la Propuesta Integral de Zonificacion contenida en el Plano Nº PZ-01-2014SGPUC-GDU/MDA, la misma que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 2º.- DISPONER; que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento, evaluacion y aprobacion correspondiente. Articulo 3º.- DISPONER; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y demas Unidades Organicas pertinentes de la Corporacion Municipal. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1164785-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran de Interes Local la propuesta de Iniciativa Privada denominada "Parqueo Ecologico Subterraneo - San MORDAZA de Lurigancho"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 046 San MORDAZA de Lurigancho, 1 de octubre de 2014

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