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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537738 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban modificación, incorporación y rectificación de infracciones administrativas del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2014-MDB-CDB Bellavista, 30 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico Nacional; Que el Artículo 8º y 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen: que “corresponde a cada Municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades” y que entre las atribuciones del Concejo Municipal está la de aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las multas pecuniarias en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; tales como las medidas complementarias establecidas para cada infracción. Que, mediante Ordenanza Nº 013-2007 CDB, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Bellavista. Que, el artículo 47º, 48º y 49º del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006 VIVIENDA, sobre derechos y responsabilidades de los actores del proceso de edifi cación establece en su capítulo VII las infracciones y sanciones para quienes contravengan por acción u omisión el citado reglamento. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece el carácter de las responsabilidades, estableciendo que la violación a esta Ley, sus reglamentos, normas técnicas o a cualquier otra disposición aplicable, se considera infracción y determina la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de la sanción de carácter penal, así como la obligación civil de indemnizar, cuando proceda. Que, mediante informe Nº 191-2014-MDB-GDU- SGOP la Sub Gerencia de Obras Privadas indica que se hace necesario la modifi cación, rectifi cación e incorporación de infracciones al actual Cuadro único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones vigente, en lo que corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano dado que es la Subgerencia de Obras Privadas quien realiza a través de sus inspectores municipales la labor de fi scalización y control de las conductas infractoras; siendo que a la fecha se ha emitido modifi caciones de algunas leyes emitidas por el Gobierno Central en lo correspondiente a la materia de edifi caciones y habilitaciones urbanas, así como a través de Ordenanzas Municipales se ha reglamentado el proceso constructivo en sus diferentes etapas, habiéndose incorporado nuevas infracciones, las cuales están dispersas en sus codifi caciones, debiendo consolidarse y ordenarse éstas en único cuadro para su mejor difusión y correcta aplicación. Así mismo, se ha observado que existen conductas infractoras que no se encuentran tipifi cadas en el cuadro único, así como algunas de ellas presentan omisión de medidas complementarias, debiendo incorporarse y rectifi carse según sea el caso y uniformizar los montos de las categorías de acuerdo a la gravedad de la infracción, para lo cual remite un cuadro modifi catorio anexo al proyecto de ordenanza. Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe 194-2014-MDB/GAJ de fecha 07 de Octubre del 2014 quien se pronuncia favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 el articulo 9 y articulo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA, INCORPORA Y RECTIFICA EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 013-2007-CDB Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación, incorporación y rectifi cación de infracciones administrativas del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB de fecha 29 de agosto del 2007, de acuerdo al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- MANTENER vigente todo lo demás que contiene la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB de fecha 29 de agosto del 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1164690-1