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El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537727 Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 1164715-1 Declaran de Interés Regional el desarrollo de la Meseta Andina, para su desarrollo regional sostenible ORDENANZA REGIONAL Nº 297-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los incisos a) y f) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 111- 2006/GRP-CR del 14 de agosto de 2006, señala que son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, formular, proponer, ejecutar, dirigir, supervisar y administrar los planes y políticas de la Región en materia de agricultura, pesquería, minería, energía e hidrocarburos e industria, comercio, turismo y artesanía; y de acuerdo a los planes regionales y nacionales y sectoriales; Que, la Meseta Andina es una extensa planicie de altura, ubicada a una altitud media de 3150 msnm., pertenece a la región Quechua, abarca los distritos de Frías, Sapillica, Pacaipampa, Lagunas en la provincia de Ayabaca; Chalaco, Santo Domingo, Yamango, y Santa Catalina de Mossa en la Provincia de Morropón, tiene una extensión de 50 km2, 200000 has, una población de 15,000 familias de pequeños agricultores ganaderos, de escasos recursos económicos; tiene importancia por sus características ambientales y ecológicas, es una zona natural única en la sierra de la región Piura; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 203- 2013-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR, de fecha 19 de julio de 2013, la Dirección Regional de Agricultura Piura, creó la Mesa Técnica de la Meseta Andina, conformada por diversas instituciones públicas y privadas, recayendo la Secretaría Técnica en la mencionada Dirección Regional. La creación de esta Mesa Técnica tiene como objetivo general, promover y lograr el desarrollo integral sostenible en su área de infl uencia con la inversión pública y privada, y como objetivo específi co, organizar a la población, impulsar y proponer la formulación de proyectos a todo nivel, así como la gestión de su fi nanciamiento, contribuir en la prevención de confl ictos y apoyar en la defensa del Medio Ambiente; Que, con el Memorando Nº 003-2014/GRP-200000- PNVF del 29 de enero de 2014, el Consejero Regional por la provincia de Morropón Sr. Porfi rio Nicolás Valladolid Frías, solicita que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, presente un proyecto de Ordenanza Regional que priorice la atención del desarrollo de la Meseta Andina; en el mismo sentido el Lic. Javier Atkins Lerggios, Presidente del Gobierno Regional Piura, solicita que sea sometida a consideración del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza que busca realizar planes, programas, proyectos y alianzas estratégicas entre los administrados de este sector de la población menos favorecido, el Estado y otras instituciones interesadas en la modernización y desarrollo rural, territorial, infraestructura hidráulica, productiva, servicios básicos, entre otros, de la Meseta Andina, optimizando las ventajas naturales que posee nuestra Región y generando oportunidades de inversión a fi n de contribuir y superar las actuales condiciones de desempleo y extrema pobreza en benefi cio de la población rural de la meseta andina; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 19-2014, de fecha 05 de noviembre de 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LA MESETA ANDINA E INSTITUCIONALIZA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE LA MESETA ANDINA Artículo Primero.- Declarar de interés regional el desarrollo de la Meseta Andina, cuyo objetivo es brindar y mejorar los servicios básicos, infraestructura hidráulica, territorial, productiva, ambiental, inclusión social y otros, de vital importancia para el desarrollo regional sostenible de esta parte de la geografía de nuestra Región; para tal efecto, las entidades a nivel regional y local deberán desplegar sus mejores esfuerzos encaminados a la prosecución de este objetivo. Artículo Segundo.- Reconocer e Institucionalizar la Mesa Técnica de la Meseta Andina, órgano de naturaleza permanente, cuyo objetivo es implementar las estrategias integrales de intervención en dicha zona; así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados en el proceso. Estará integrada por los actores públicos y privados, según Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. La Gerencia General Regional presidirá la Mesa Técnica de la Meseta Andina y su Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, encargándole la elaboración de su Reglamento y documentos de gestión pertinentes, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Artículo Tercero.- Por decisión de la mayoría de los miembros y de acuerdo a lo que se establezca en su Reglamento, la Mesa Técnica de la Meseta Andina podrá aceptar la inclusión de nuevos integrantes, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración de la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina, a fi n de que sea presentado ante el Consejo Regional, en el plazo máximo de tres (03) meses. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo de las medidas, intervenciones y seguimiento de