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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537734 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbanas de oficio de inmuebles ubicados en el distrito RESOLUCIÓN Nº 869-2014-RASS. DS Nº 2277342010 Santiago de Surco, 28 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 327-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 075-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 757-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2277342010, sobre la modifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 449-2014-RASS, de fecha 03.06.2014, que declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Cercado Manzana 2470 lotes. 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15; del distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 449-2014-RASS, del 03.06.2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15.06.2014, declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio e Independizó un área de 3,796.31 m2, área que formó parte de un área de mayor extensión de la Urbanización Cercado Manzana 2470 Lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15, conformado por parte del predio denominado Potrero “El Triángulo”, situado en San José de Surco, con frente a la Avenida Roosevelt, del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, ubicado en el sector 1, inscrito en el Tomo 0041 Foja 197 y su continuación en la Partida Registral Nº 07002735, el área independizada tiene un perímetro de 354.70 ml, conforme a los Planos PU-038-2014-SGHRU- GDU-MSS, PP-040-2014-SGHRU-GDU-MSS, PTL- 041-2014-SGHRU-GDU-MSS y PA-042-2014-SGHRU- GDU-MSS; cuya titularidad registral corresponde a los herederos de Don Eleodoro Laynes Jáuregui; Hilda Isabel Aponte Noriega, en calidad de cónyuge supérstite y sus hijos Elizabeth, Miguel Ángel, Giovanna Rosario, Eduardo Henry, Richard Fernando y Marco Antonio Laynes Aponte; don Pedro Pablo Laynes Jáuregui y don Máximo Rufi no Laynes Jáuregui, quienes adquirieron el dominio del inmueble por haber fallecido su anterior propietario Máximo Laynes Medina; Que, mediante Título Nº 2014-782103, de fecha 05.08.2014, presentado por la Señora Rosa Elena Delgado Llerena ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quien solicita la inscripción de la Habilitación Urbana de Ofi cio e Independización de la Urbanización Cercado Manzana 2470 Lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3,4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15, conformado por parte del predio denominado Potrero” El Triángulo”, situado en San José de Surco, título que fue observado a través de la Esquela de Observación de fecha 03 de Setiembre del 2014, en la cual el Registrador Público indica las siguientes observaciones: 1) Remitida la documentación presentada a la Ofi cina de Catastro, se ha emitido el Informe Técnico Nº 15160-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 18.08.2014, determinándose lo siguiente: Revisado el plano perimétrico e independización de la Municipalidad, se visualiza que la medida perimétrica el cual colinda con la Partida 44696851 acotada en el plano es diferente a la inscrita 41.70 ml (presentada), 41.00 ml (inscrita). Con referencia al T.A Nº 21948 del 04.04.1986. Señala además, sírvase corregir los planos a fi n de adecuarlos a los antecedentes registrales. Téngase en cuenta que el informe técnico de la Ofi cina de Catastro es vinculante para la califi cación registral, Artículo 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; 2) En el Plano PIND 039-2014, se aprecia el plano de localización de la Urb. Cercado en la que se delimita el área a independizar (3,796.31 m2) y el área remanente, sin embargo no se ha indicado el área y las medidas perimétricas del área remanente. Así mismo de los planos PA 041, PA 042, se aprecia que el área remanente estaría formado por vías, sin embargo en los planos ni resolución se indica claramente esta situación. Se debe aclarar la resolución y presentar los planos correspondientes, en la que se delimite todo el predio ya que la habilitación en este caso debe ser integral; 3) De la comparación entre la memoria descriptiva y el cuadro de áreas de los lotes resultantes en el plano de trazado y Lotización, se advierten que existen discrepancias en las áreas ocupadas de los lotes. Sírvase aclarar; 4) De conformidad con el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, se debe presentar documento suscrito por los titulares del predio con fi rma certifi cada por notario en la que se solicite la independización de los lotes materia de habilitación; Que, respecto a la primera observación formulada, con la fi nalidad de subsanarla se han aprobado nuevos planos PU-079-2014-SGHRU-GDU-MSS, PP-080-2014- SGHRU-GDU-MSS, PTL-081-2014-SGHRU-GDU-MSS, PA-082-2014-SGHRU-GDU-MSS, adecuándose a los antecedentes registrales; Que, respecto a la segunda observación, se cumple con lo solicitado por cuanto a la fecha se propone habilitar de ofi cio toda el área remanente inscrita en la Partida Registral 07002735 del Registro de Propiedad Inmueble; Que, respecto a la Tercera Observación, efectivamente se advierte discrepancia entre la memoria descriptiva y el Plano de Trazado y Lotización, como consecuencia del error material incurrido de manera involuntaria, y ante ello se adjunta documentación técnica concordantes entres si (memoria Descriptiva y Plano de Trazado y Lotización); Que, respecto a la Cuarta Observación, la subsanación de las observaciones formuladas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos –SUNARP, será presentada y suscrita por los propietarios registrales; Que, en ese sentido, se deja constancia que esta administración Municipal ha cumplido con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 24 A, de la Ley Nº 29898 – Ley que modifi ca el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas de Edifi caciones y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio; Que, con Informe Nº 327-2014-GDU-MSS del 10.10.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la presente opuesta de modifi cación de la Resolución Nº 449-2014-RASS del 03.06.2014, sustentando la misma en el Informe Nº 075-2014-SGHRU-GDU-MSS, de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el cual contiene el Informe Técnico Nº 020-2014-ENBA, del 02.10.2014, e Informe Legal Nº 018-2014-ACG, del 03.10.2014, indicando que efectuada la revisión de los actuados que dieron mérito a la Resolución 449-2014- RASS y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en el Título Nº 2014-782103, las mismas que fueron corregidas, se concluye lo siguiente: Que, en mérito de las observaciones contenida en la Esquela de Observación emitida por la SUNARP, y con la fi nalidad de subsanarlas, a la fecha se propone habilitar todo el área de terreno remanente inscrito en el Tomo 41 Fojas 197 y su continuación en la P.E. Nº 07002735, por tanto resultaría procedente aprobar la modifi cación de la Resolución Nº 449-2014-RASS, del 03.06.2014, que aprueba la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Cercado Manzana 2470 Lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15, conformado por parte del predio denominado Potrero” El Triángulo”, situado en San José de Surco, con frente a la Avenida Roosevelt, del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, y consecuentemente aprobar los nuevos planos y memorias descriptivas que lo sustenta; Que, así mismo, el área de terreno señalado en el párrafo precedente, reúne las condiciones para ser benefi ciados con la Habilitación urbana de ofi cio que