Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537784 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 836 6003 90 00 00 Los demás tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02 837 6005 21 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, crudos o blanqueados 838 6005 22 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, teñidos 839 6005 23 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, con hilados de distintos colores 840 6005 24 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, estampados 841 6005 31 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fi bras sintéticas, crudos o blanqueados 842 6005 32 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fi bras sintéticas, teñidos 843 6005 33 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fi bras sintéticas, con hilados de distintos colores 844 6005 34 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fi bras sintéticas, estampados 845 6005 41 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fi bras artifi ciales, crudos o blanqueados 846 6005 42 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fi bras artifi ciales, teñidos 847 6005 43 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fi bras artifi ciales, con hilados de distintos colores 848 6005 44 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fi bras artifi ciales, estampados 849 6005 90 00 00 Los demás tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04 850 6310 10 10 00 Recortes de la industria de la confección, clasifi cados 851 6310 10 90 00 Los demás trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, clasifi cados 852 6310 90 00 00 Los demás trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicios o artículos desechos, no clasifi cados 853 6501 00 00 00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y bandas (cilindros), aunque estén cortadas en el sentido de la altura, de fi eltro, para sombreros 854 6502 00 10 00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de bandas, de paja toquilla o de paja mocora, sin formar, acabar ni guarnecer 855 6502 00 90 00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de bandas, de cualquier materia, excepto de paja toquilla o mocora, sin formar, acabar ni guarnecer 856 6507 00 00 00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 857 6603 20 00 00 Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles 858 6603 90 00 00 Las demás partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02 859 6701 00 00 00 Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados 860 6703 00 00 00 Cabello peinado, afi nado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo y otras materias textiles, preparados para la fabricación de pelucas o de artículos similares 861 6812 80 00 90 Las demás manufacturas de crocidolita 862 6812 91 00 00 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, excepto de crocidolita 863 6812 99 20 00 Hilados de amianto 864 6812 99 30 00 Cuerdas y cordones, incluso trenzados de amianto 865 6812 99 40 00 Tejidos, incluso de punto, de amianto 866 6812 99 50 00 Juntas o empaquetaduras de amianto 867 6812 99 90 00 Las demás manufacturas de amianto o de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, incluso armadas 868 6815 20 00 00 Manufacturas de turba 869 6815 91 00 00 Manufacturas que contengan magnesita, dolomita o cromita 870 6815 99 00 00 Las demás manufacturas de piedras o de otras materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte 871 6909 11 00 00 Aparatos y artículos para usos químicos u otros usos técnicos, de porcelana 872 6909 19 00 00 Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos, de cerámica, excepto de porcelana 873 7001 00 10 00 Desperdicios y desechos, de vidrio 874 7001 00 30 00 Vidrio en masa 875 7005 10 00 00 Vidrio sin armar con capa absorbente, refl ectante o antirrefl ectante, pero sin trabajar de otro modo 876 7015 10 00 00 Cristales para gafas correctoras, sin trabajar ópticamente 877 7015 90 00 00 Cristales para relojes y análogos, cristales para gafas, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente, excepto para gafas correctoras; esferas huecas y casquetes esféricos, de vidrio para la fabricación de estos cristales 878 7017 20 00 00 Artículos de otro vidrio (diferente al cuarzo o demás sílices fundidos) con un coefi ciente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C, para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados 879 7018 20 00 00 Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 880 7018 90 00 10 Ojos de vidrio, excepto los de la partida 90.21 881 7018 90 00 90 Manufacturas diversos de abalorio, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás objetos de ornamentación, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería 882 7019 51 00 00 Los demás tejidos de fi bra de vidrio (incluida la lana de vidrio), de anchura inferior o igual a 30 cm 883 7019 52 00 00 Los demás tejidos de fi bra de vidrio (incluida la lana de vidrio), de anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, de fi lamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo 884 7019 90 90 00 Las demás manufacturas de fi bras de vidrio