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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537819 impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, asimismo, dicho artículo establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 289-2014-EF, se autorizó la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 390 043,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento; Que, con Memorando N° 1016-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar diecinueve (19) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los convenios respectivos, precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE; Que, mediante Memorando Nº 1636-2014/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para fi nanciar la ejecución de los proyectos de inversión pública de saneamiento rural, precisando que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los convenios correspondientes; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 1302-2014/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 380 041,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, para fi nanciar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 380 041,00), para el fi nanciamiento de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 27 380 041,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 27 380 041,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 380 041,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 27 380 041,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la