Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2014 (19/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 19 de noviembre de 2014

537823
Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de la Produccion, en adicion a sus funciones como asesora de la Oficina General de Recursos Humanos, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el articulo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Articulo 2.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Produccion y a la servidora designada para los fines correspondientes. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1166064-2

Designan Secretaria Tecnica de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2014-PRODUCE MORDAZA, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 043-2014-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 6388-2014-PRODUCE/SG de la Secretaria General y el Informe N° 107-2014-PRODUCE-OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley del Servicio Civil, concordante con el articulo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las autoridades de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario tecnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolucion del titular de la entidad. El secretario tecnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempena como tal, en adicion a sus funciones. El secretario tecnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad publica; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del literal a) de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil establece que las normas de la Ley sobre la capacitacion y evaluacion del desempeno y el Titulo V, referido al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepcion de lo previsto en los articulos 17 y 18 de la Ley, que se aplican una vez que se emita la resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicacion, con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley, se regiran por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa; Que, a traves del Informe N° 043-2014-PRODUCE/ OGRH la Oficina General de Recursos Humanos propone la designacion de la abogada MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica encargada de la Secretaria Tecnica de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, por lo expuesto, resulta necesario designar al funcionario que ejercera las funciones de Secretario Tecnico de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de la Produccion; Con el visado de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Reglamento de

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el articulo 1 del D.S. Nº 054-2014-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 066-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2014-RE se modifico el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a fin de incluir el pago de cuotas de diversos organismos internacionales en materia de cultura a cargo del Ministerio de Cultura; Que, mediante Oficio N° 791-2014-SG/MC, de 3 de noviembre de 2014, la Secretaria General del Ministerio de Cultura solicita que se modifique el articulo 1 del Decreto Supremo N° 054-2014-RE, en el extremo referido a que dicha MORDAZA consigna una Fuente de Financiamiento distinta de la que corresponde; Que, en razon al tiempo transcurrido desde la publicacion del Decreto Supremo Nº 054-2014-RE en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 6 de la Ley Nº 26889 ­ Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, corresponde emitir un decreto supremo modificatorio a fin de corregir el error material a que se refiere el considerando anteriormente expuesto; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y el articulo 11 de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo N° 054-2014-RE Modifiquese el articulo 1 del Decreto Supremo N° 0542014-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, conforme al siguiente tenor:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.