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El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537823 Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2014-PRODUCE Lima, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 043-2014-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 6388-2014-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe N° 107-2014-PRODUCE-OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, asimismo el segundo párrafo del literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil establece que las normas de la Ley sobre la capacitación y evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, con el fi n que las entidades se adecúen internamente al procedimiento; precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; Que, a través del Informe N° 043-2014-PRODUCE/ OGRH la Ofi cina General de Recursos Humanos propone la designación de la abogada Silvia Cecilia Del Socorro Silva Albán como Secretaria Técnica encargada de la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, por lo expuesto, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada SILVIA CECILIA DEL SOCORRO SILVA ALBÁN como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones como asesora de la Ofi cina General de Recursos Humanos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el artículo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 2.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción y a la servidora designada para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1166064-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican el artículo 1 del D.S. Nº 054-2014-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 066-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2014-RE se modifi có el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fi n de incluir el pago de cuotas de diversos organismos internacionales en materia de cultura a cargo del Ministerio de Cultura; Que, mediante Ofi cio N° 791-2014-SG/MC, de 3 de noviembre de 2014, la Secretaria General del Ministerio de Cultura solicita que se modifi que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2014-RE, en el extremo referido a que dicha norma consigna una Fuente de Financiamiento distinta de la que corresponde; Que, en razón al tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto Supremo Nº 054-2014-RE en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el marco de lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26889 – Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, corresponde emitir un decreto supremo modifi catorio a fi n de corregir el error material a que se refi ere el considerando anteriormente expuesto; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2014-RE Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 054- 2014-RE, que modifi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, conforme al siguiente tenor: