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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537827 su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51º del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, cabe indicar que con fecha 29 de agosto de 2014, La Escuela ha solicitado su renovación de autorización; en concordancia con lo establecido en el artículo 55º de El Reglamento; Que, a fi n de evaluar la solicitud de renovación de autorización presentada por La Escuela, se procedió a revisar detalladamente los antecedentes; es decir la Resolución Directoral Nº 2896-2009-MTC/15 y la Resolución Directoral Nº 2246-2010-MTC/15, advirtiendo que en esta última resolución, la administración por error material consignó en el artículo primero, como ubicación de las Ofi cinas Administrativas y aulas de Enseñanza adicionales: Jr. Huancane Nº 970, primer piso, Juliaca – Puno, debiendo consignar como ubicación de dicho establecimiento: Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller: Jr. Huancané 970 primer y segundo piso, Juliaca – Puno; por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 201º de La Ley, se procederá a subsanar de ofi cio dicho error material; Que, en el presente caso, corresponde declarar la efi cacia anticipada del acto administrativo de renovación de autorización, conforme a lo previsto en el artículo 17º del numeral 17.1 de La Ley, por haberse vencido el plazo primigenio en el periodo de evaluación de este expediente administrativo. Por tanto, debe disponerse que el plazo de renovación de autorización, sea computado desde el 27 de setiembre del año en curso; Que, asimismo cabe indicar que el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante los Informes Nºs. 001-2014-MTC/15. ema y 002-2014-MTC/15.ema, se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTÍN DE PORRES E.I.R.L., cuenta con la infraestructura y equipamiento requerido por El Reglamento; Que, en relación a los párrafos precedentes resulta aplicable el Principio de Legalidad, contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley, que establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, al encontrarse supeditada la autorización al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento y siendo que los recursos humanos y fl ota vehicular son parte de estas, se verifi ca que la administración ha fundado todas sus actuaciones en la normativa vigente, cumpliendo con el principio anteriormente citado; Que, asimismo es preciso mencionar que La Escuela, se ha adecuado a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Directorales Nºs 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15, relacionado a la presentación del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en el primer artículo de la Resolución Directoral Nº 2246-2010-MTC/15 de fecha 13 de agosto de 2013; respecto a la ubicación de las Ofi cinas Administrativas y aulas de Enseñanza adicionales: Jr. Huancane Nº 970, primer piso, Juliaca – Puno, siendo el tenor correcto el siguiente: Ubicación de las Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller: Jr. Huancané Nº 970, primer y segundo piso, Juliaca – Puno. Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización con efi cacia anticipada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTÍN DE PORRES E.I.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2896-2009-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 2896- 2011-MTC/15, por el período de cinco (05) años, contados a partir del 27 de setiembre de 2014; con la fi nalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos Recategorización y Reforzamiento para revalidación de licencias conducir Clase A Categoría I, II y III, y de la clase B categoría II c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTÍN DE PORRES E.I.R.L., Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación de los Establecimientos: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA - Jr. Huancané Nº 970, primer y segundo piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno. - Jr. Lima Nº 1010 – primer y segundo piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno. TALLER DE INSTRUCCIÓN TEORICO – PRACTICO DE MECANICA Predio Rústico “Arequipa Vilca Cunca Ñampata” Parcialidad Centro Jaran Km. 4.5 salida Lampa, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román – Departamento de Puno. CIRCUITO DE MANEJO Predio Rústico “Arequipa Vilca Cunca Ñampata” Parcialidad Centro Jaran Km. 4.5 salida Lampa, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román – Departamento de Puno. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.