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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537826 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 153529, 153535, 169938, 169943, 169931, 170692, 173000 y 172996, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTÍN DE PORRES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2896-2009- MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2009, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTÍN DE PORRES E.I.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales por el plazo de cinco (05) años computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano (26 de setiembre de 2009), con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo, con la referida Resolución Directoral se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en: Predio ubicado en Carretera Salida al Cusco denominado Pajraccasi Pampa Chejollani Pullapullani, Juliaca - Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1193-2010- MTC/15 de fecha 29 de abril de 2010, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2246-2010- MTC/15 de fecha 13 de agosto de 2010, se autorizó a La Escuela la ampliación de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en su local ubicado en: Jr. Huancané Nº 970, primer piso, Juliaca – Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2896-2011- MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2011, se otorgó a La Escuela, la ampliación de su local ubicado en: Jr. Lima Nº 1010 – primer y segundo piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1704- 2010-MTC/15 de fecha 16 de junio de 2010, se otorgó autorización a La Escuela para la variación de domicilio del Circuito de Prácticas de Manejo del predio ubicado en: Parcialidad Centro Jaran denominado “Arequipa Vilca Cunca Ñanpata” a la altura del Km. 02 de la carretera Juliaca – Pampa, comenzando entre la intersección de la riel y la carretera a la ciudad de Lampa y a 750 mts. de la esquina de la Prolongación Av. Sacsayhuaman y la carretera a la ciudad de Lampa, Distrito de Juliaca, San Román – Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3600-2010- MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010, se otorgó autorización a La Escuela para el cambio de ubicación del taller de mecánica al local ubicado en: Parcialidad Centro Jarán denominado “Arequipa Vilca Cunca Ñanpata” a la altura del Km. 02 de la carretera Juliaca – Lampa, comenzando en la intersección de la riel y la carretera a la ciudad de Lampa, a 750 metros de la esquina de la Prolongación Avenida Sacsayhuamán y la carretera a la ciudad de Lampa, distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4066-2013- MTC/15 de fecha 01 de octubre de 2013, se otorgó autorización para la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1704-2010-MTC/15, respecto a la variación de acceso del circuito de manejo por la nueva dirección ubicada en: Predio Rústico “Arequipa Vilca Cunca Ñampata” Parcialidad Centro Jarán Km. 4.5 salida Lampa, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román – Departamento de Puno; Que, mediante Parte Diario Nº 153529 de fecha 29 de agosto de 2014, La Escuela presenta su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 2896-2009-MTC/15 07 de setiembre de 2009; Que, mediante Parte Diario Nº 153535 de fecha 29 de agosto de 2014, La Escuela presenta su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 2896-2011-MTC/15 03 de agosto de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 6844-2014-MTC/15.03 de fecha 11 de setiembre de 2014, notifi cado el 11 de setiembre del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada mediante Parte Diario Nº 153529 por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido con Parte Diario Nº 169943 de fecha 22.09.2014; Que, mediante Ofi cio Nº 6846-2014-MTC/15.03 de fecha 11 de setiembre de 2014, notifi cado el 11 de setiembre del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada mediante Parte Diario Nº 153535 por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido con Parte Diario Nº 169938 de fecha 22.09.2014; Que, mediante Parte Diario Nº 169931 de fecha 22 de setiembre de 2014, La Escuela presentó documentación complementaria, para la renovación de su autorización como Escuela de Conductores Integrales, de su sedes autorizadas con la Resoluciones Directorales Nºs. 2896- 2009-MTC/15 y 2896-2011-MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 170692 de fecha 23 de setiembre de 2014, La Escuela presentó diversa documentación, para la renovación de su autorización como Escuela de Conductores Integrales, de su sede autorizada con la Resolución Directoral Nº 2896-2009- MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2009; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 173000 y 172996 de fecha 25 de setiembre de 2014, La Escuela presentó documentación complementaria, para la renovación de su autorización como Escuela de Conductores Integrales, de su sede autorizada con la Resolución Directoral Nº 2896- 2009-MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2009; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.ema de fecha 17 de octubre de 2014, se señala que con fecha 14 de julio de 2014, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jr. Huancané Nº 970, primer y segundo piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, mediante Informe Nº 002-2014-MTC/15.ema de fecha 17 de Octubre de 2014, se señala que con fecha 13 de octubre de 2014, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jr. Lima Nº 1010, primer y segundo piso, Provincia y Región Puno, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; en adelante El Reglamento; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, señala respecto a la Efi cacia anticipada, que: La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el numeral 1 del artículo 75º de La Ley, señala que: Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes; actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fi nes para los que les fueron conferidas sus atribuciones; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a