Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2014 (19/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 153529, 153535, 169938, 169943, 169931, 170692, 173000 y 172996, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA DE PORRES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2896-2009MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2009, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA DE PORRES E.I.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales por el plazo de cinco (05) anos computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano (26 de setiembre de 2009), con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorias II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo, con la referida Resolucion Directoral se autorizo el uso del circuito de manejo ubicado en: Predio ubicado en Carretera Salida al MORDAZA denominado Pajraccasi MORDAZA Chejollani Pullapullani, Juliaca - Puno; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1193-2010MTC/15 de fecha 29 de MORDAZA de 2010, se autorizo a La Escuela, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2246-2010MTC/15 de fecha 13 de agosto de 2010, se autorizo a La Escuela la ampliacion de oficinas administrativas y aulas de ensenanza en su local ubicado en: Jr. Huancane Nº 970, primer piso, Juliaca ­ Puno; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2896-2011MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2011, se otorgo a La Escuela, la ampliacion de su local ubicado en: Jr. MORDAZA Nº 1010 ­ primer y MORDAZA piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 17042010-MTC/15 de fecha 16 de junio de 2010, se otorgo autorizacion a La Escuela para la variacion de domicilio del Circuito de Practicas de Manejo del predio ubicado en: Parcialidad Centro Jaran denominado "Arequipa MORDAZA Cunca Nanpata" a la altura del Km. 02 de la carretera Juliaca ­ MORDAZA, comenzando entre la interseccion de la riel y la carretera a la MORDAZA de MORDAZA y a 750 mts. de la esquina de la Prolongacion Av. Sacsayhuaman y la carretera a la MORDAZA de MORDAZA, Distrito de Juliaca, San MORDAZA ­ Puno; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3600-2010MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010, se otorgo autorizacion a La Escuela para el cambio de ubicacion del taller de mecanica al local ubicado en: Parcialidad Centro Jaran denominado "Arequipa MORDAZA Cunca Nanpata" a la altura del Km. 02 de la carretera Juliaca ­ MORDAZA, comenzando en la interseccion de la riel y la carretera a la MORDAZA de MORDAZA, a 750 metros de la esquina de la Prolongacion Avenida Sacsayhuaman y la carretera a la MORDAZA de MORDAZA, distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Departamento de Puno; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4066-2013MTC/15 de fecha 01 de octubre de 2013, se otorgo autorizacion para la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 1704-2010-MTC/15, respecto a la variacion de acceso del circuito de manejo por la nueva direccion ubicada en: Predio MORDAZA "Arequipa MORDAZA Cunca Nampata" Parcialidad Centro Jaran Km. 4.5 salida MORDAZA, Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA ­ Departamento de Puno; Que, mediante Parte Diario Nº 153529 de fecha 29 de agosto de 2014, La Escuela presenta su solicitud de renovacion de la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emision de la Resolucion Directoral Nº 2896-2009-MTC/15 07 de setiembre de 2009; Que, mediante Parte Diario Nº 153535 de fecha 29 de agosto de 2014, La Escuela presenta su solicitud

El Peruano Miercoles 19 de noviembre de 2014

de renovacion de la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emision de la Resolucion Directoral Nº 2896-2011-MTC/15 03 de agosto de 2011; Que, mediante Oficio Nº 6844-2014-MTC/15.03 de fecha 11 de setiembre de 2014, notificado el 11 de setiembre del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada mediante Parte Diario Nº 153529 por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido con Parte Diario Nº 169943 de fecha 22.09.2014; Que, mediante Oficio Nº 6846-2014-MTC/15.03 de fecha 11 de setiembre de 2014, notificado el 11 de setiembre del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada mediante Parte Diario Nº 153535 por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido con Parte Diario Nº 169938 de fecha 22.09.2014; Que, mediante Parte Diario Nº 169931 de fecha 22 de setiembre de 2014, La Escuela presento documentacion complementaria, para la renovacion de su autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, de su sedes autorizadas con la Resoluciones Directorales Nºs. 28962009-MTC/15 y 2896-2011-MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 170692 de fecha 23 de setiembre de 2014, La Escuela presento diversa documentacion, para la renovacion de su autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, de su sede autorizada con la Resolucion Directoral Nº 2896-2009MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2009; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 173000 y 172996 de fecha 25 de setiembre de 2014, La Escuela presento documentacion complementaria, para la renovacion de su autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, de su sede autorizada con la Resolucion Directoral Nº 28962009-MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2009; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.ema de fecha 17 de octubre de 2014, se senala que con fecha 14 de MORDAZA de 2014, se efectuo la correspondiente inspeccion ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jr. Huancane Nº 970, primer y MORDAZA piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA, adjuntandose el Acta de Inspeccion Ocular respectiva; Que, mediante Informe Nº 002-2014-MTC/15.ema de fecha 17 de Octubre de 2014, se senala que con fecha 13 de octubre de 2014, se efectuo la correspondiente inspeccion ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jr. MORDAZA Nº 1010, primer y MORDAZA piso, Provincia y Region MORDAZA, adjuntandose el Acta de Inspeccion Ocular respectiva; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; en adelante El Reglamento; Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, senala respecto a la Eficacia anticipada, que: La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, el numeral 1 del articulo 75º de La Ley, senala que: Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes; actuar dentro del ambito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar a

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