Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2014 (19/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 19 de noviembre de 2014

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Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1166076-1

Articulo 2º.- Las Areas Geograficas a que se refiere el articulo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Area 1 : Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2 : MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3 : MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4 : MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5 : MORDAZA Area 6 : MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios.

Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a obras de edificacion correspondientes a las seis Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de octubre de 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2014-INEI MORDAZA, 17 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion, deben elaborarse los Factores de Reajuste

correspondientes a las obras de Edificacion de las seis (6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 0210-2014/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al periodo del 1 al 31 de Octubre de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural pertinente, asi como disponer su publicacion en el diario oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 31 de Octubre de 2014, segun se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACION AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0012 1,0027 1,0052 1,0027 1,0039 1,0032 Total 1,0012 1,0027 1,0052 1,0027 1,0039 1,0032 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0014 1,0030 1,0063 1,0029 1,0047 1,0036 Total 1,0014 1,0030 1,0063 1,0029 1,0047 1,0036 M.O. Edificacion de 3 y 4 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. Total 1,0022 1,0034 1,0055 1,0031 1,0044 1,0037 (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total 1.0020 1,0036 1,0064 1,0032 1,0050 1,0039

1,0000 1,0022 1,0000 1,0034 1,0000 1,0055 1,0000 1,0031 1,0000 1,0044 1,0000 1,0037

1,0000 1.0020 1,0000 1,0036 1,0000 1,0064 1,0000 1,0032 1,0000 1,0050 1,0000 1,0039

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el articulo 2º comprende el total de las partidas por

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