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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537829 se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Renovación de Carta Fianza 26 de agosto de 2016 En caso que la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de octubre de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de octubre de 2016 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Séxto.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transportes Terrestre 1158455-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representantes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ante el grupo de trabajo denominado “Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2014-VIVIENDA Lima, 17 de noviembre de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 0593-2014-COFOPRI/SG de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014- VIVIENDA, se transfi rió el Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, y se determinó procedimientos y servicios de los Gobiernos Regionales en materia de Catastro Rural; Que, asimismo, con el artículo 6 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se constituyó un grupo de trabajo denominado “Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital”; encargado de la entrega de los bienes y acervo físico y digital correspondiente al Catastro Rural del COFOPRI al MINAGRI; el mismo que se encuentra integrado, entre otros, por dos (02) representantes de COFOPRI, quienes serán designados por Resolución Ministerial del Sector; Que, con documento del visto, el Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal propone la designación de los señores Raúl Alejandro Federico Málaga Gamarra, Director de la Dirección de Formalización Integral, y César Reynaldo Cisneros Vargas, Director de la Ofi cina de Sistemas, como representantes de COFOPRI ante el grupo de trabajo constituido por Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA; Que, en consecuencia, es necesario expedir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 018-2014- VIVIENDA;