Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2014 (19/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Segundo. Que, al respecto, es menester destacar que la estandarizacion de las placas conmemorativas institucionales contribuira a una mejora en la imagen de este Poder del Estado, y por ende causara una mejor impresion a los justiciables; lo cual redundara en el posicionamiento positivo del Poder Judicial ante la percepcion de la ciudadania. Tercero. Que, dentro de ese contexto, se requiere contar con un documento que contenga los lineamientos respecto a la colocacion de placas conmemorativas en locales institucionales de este Poder del Estado, a fin de establecer los alcances, generalidades y disposiciones especificas; y en ese sentido, MORDAZA correctamente disenadas, elaboradas e instaladas por las areas encargadas de su ejecucion en el Poder Judicial. Por lo que siendo asi, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 8462014 de la trigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2014CE-PJ, denominada "Lineamientos para la colocacion de placas conmemorativas en locales institucionales del Poder Judicial". Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Nota.: La Directiva Nº 009-2014-CE-PJ, esta publicada en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Directivas y Reglamentos). 1166014-2

El Peruano Miercoles 19 de noviembre de 2014

VISTO el Oficio Nº 340-2014-JMTS-CSJJU-PJ, expedido por el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite la Resolucion Nº 33, de fecha 1 de octubre de 2014, por medio de la cual se impone la pena de inhabilitacion a MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junin. ANTECEDENTES Por medio del oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA comunica que se dicto sentencia y se impuso la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA (fojas 3). En ese sentido, se informa que el citado organo jurisdiccional condeno a MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales, nombramiento indebido y abuso de autoridad en agravio tanto de la Municipalidad Provincial de Satipo, como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urcohuaranga y otros, y se le impuso cuatro anos de pena privativa de MORDAZA cuya ejecucion se suspende por el periodo de prueba de dos anos, asimismo, se le impuso la pena de inhabilitacion por el tiempo que durase la condena (fojas 102). Igualmente, se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autores del delito contra la Administracion Publica en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo y se les impuso dos anos de pena privativa de MORDAZA cuya ejecucion se suspende por un ano, asi como la pena de inhabilitacion para no ejercer cargo publico (fojas 103 a 104). Finalmente, mediante el oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite la resolucion MORDAZA mencionada con la finalidad de que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. En tal sentido, en las Resoluciones Nº 120-2010JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 4202010-JNE, Nº 1014-2010-JNE y Nº 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que la pena de inhabilitacion por condena atane a la privacion, suspension o incapacidad temporal de uno o mas derechos politicos, economicos y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del citado codigo, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad". 2. De la documentacion MORDAZA descrita, se advierte que el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha condenado a MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Satipo, y les ha impuesto la pena de inhabilitacion (fojas 3). Sobre el particular, dicho organo jurisdiccional en lo penal ha remitido dicha condena a fin de que el

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 3395-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03420 SATIPO - MORDAZA INHABILITACION MORDAZA, treinta de octubre de dos mil catorce.

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