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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537836 Segundo. Que, al respecto, es menester destacar que la estandarización de las placas conmemorativas institucionales contribuirá a una mejora en la imagen de este Poder del Estado, y por ende causará una mejor impresión a los justiciables; lo cual redundará en el posicionamiento positivo del Poder Judicial ante la percepción de la ciudadanía. Tercero. Que, dentro de ese contexto, se requiere contar con un documento que contenga los lineamientos respecto a la colocación de placas conmemorativas en locales institucionales de este Poder del Estado, a fi n de establecer los alcances, generalidades y disposiciones específi cas; y en ese sentido, sean correctamente diseñadas, elaboradas e instaladas por las áreas encargadas de su ejecución en el Poder Judicial. Por lo que siendo así, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 846- 2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos para la colocación de placas conmemorativas en locales institucionales del Poder Judicial”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: La Directiva Nº 009-2014-CE-PJ, esta publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 1166014-2 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3395-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03420 SATIPO - JUNÍN INHABILITACIÓN Lima, treinta de octubre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 340-2014-JMTS-CSJJU-PJ, expedido por el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual remite la Resolución Nº 33, de fecha 1 de octubre de 2014, por medio de la cual se impone la pena de inhabilitación a César Augusto Merea Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín. ANTECEDENTES Por medio del ofi cio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín comunica que se dictó sentencia y se impuso la pena de inhabilitación contra César Augusto Merea Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín (fojas 3). En ese sentido, se informa que el citado órgano jurisdiccional condenó a César Augusto Merea Tello como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales, nombramiento indebido y abuso de autoridad en agravio tanto de la Municipalidad Provincial de Satipo, como de Héctor Emiliano Mucha Urcohuaranga y otros, y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de dos años, asimismo, se le impuso la pena de inhabilitación por el tiempo que durase la condena (fojas 102). Igualmente, se condenó a Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas como autores del delito contra la Administración Pública en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo y se les impuso dos años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende por un año, así como la pena de inhabilitación para no ejercer cargo público (fojas 103 a 104). Finalmente, mediante el ofi cio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín remite la resolución antes mencionada con la fi nalidad de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. En tal sentido, en las Resoluciones Nº 120-2010- JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420- 2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE y Nº 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la pena de inhabilitación por condena atañe a la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”. 2. De la documentación antes descrita, se advierte que el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín ha condenado a César Augusto Merea Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Satipo, y les ha impuesto la pena de inhabilitación (fojas 3). Sobre el particular, dicho órgano jurisdiccional en lo penal ha remitido dicha condena a fi n de que el