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El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 538013 Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación del personal de su confi anza que se encuentre a cargo de las áreas y jefaturas que conforman la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, con el objeto de brindar un efi ciente servicio a los magistrados, servidores judiciales y público en general, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la administración de la Corte Superior de Justicia a su cargo. Tercero.- Valorándose la experiencia laboral de la servidora Wilma Dolores Meléndez Villa, la Gerencia General del Poder Judicial, ha considerado que por necesidad de servicio y con la fi nalidad de poder alcanzar los objetivos trazados para la implementación y gestión administrativa de esta Corte, debe encargársele las funciones de Administradora General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste; en tal sentido, debe dictarse el acto administrativo correspondiente. En consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la servidora WILMA DOLORES MELENDEZ VILLA, como Administradora General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia e interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1166450-1 Disponen la remisión de diversos expedientes al Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste para su redistribución al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA – LIMA NOROESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 036-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Informe presentado el 21 de octubre de 2014, por el doctor Arturo Hugo Enciso Aguirre, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014, encontrándose actualmente en proceso de implementación. Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 292- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 12 de setiembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 1 setiembre hasta el 30 de setiembre de 2014; disponiendo asimismo su reubicación a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2014, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia del Callao, pasando a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, una vez que se implemente administrativamente el funcionamiento de la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ. Tercero.- A través del informe del visto, se pone en conocimiento la situación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, cuando éste último todavía se encontraba a cargo de la doctora Elizabeth Cristóbal Gamarra, precisándose que, mediante Resolución Administrativa N° 208-2014-P-CSJCL/PJ de fecha 15 de setiembre de 2014, la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso que dentro del tercer día de notificada la misma, se remitiera en forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ventanilla, los expedientes que no estuvieran expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2014, así como, aquellos que se encontraran en etapa de ejecución; siendo que al haberse emitido la resolución de redistribución, y ordenados los referidos expedientes para ser remitidos al Área de Administración del Módulo Básico dentro del plazo señalado, en Mesa de Partes se indicó que por disposición superior la redistribución había quedado suspendida, razón por la cual los expedientes no fueron recepcionados. Cuarto.- De la documentación anexada al citado informe, se advierte que la disposición emitida por la Corte Superior de Justicia del Callao, fue notifi cada el 17 de setiembre de 2014, a la doctora Elizabeth Cristóbal Gamarra, entonces Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, quien debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el plazo indicado sin mayor dilación; debiéndose precisar que el Distrito Judicial de Ventanilla – Lima Noroeste inició funciones recién el 30 de setiembre de 2104, encontrándose actualmente en proceso de implementación, y que mediante Resolución Administrativa N° 008-2014-P-CSJVLNO/PJ de fecha 06 de octubre de 2014, esta Presidencia (e) dispuso, en un extremo, dar por concluida la designación de la citada ex magistrada. Quinto.- En tal sentido, existiendo una disposición expresa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenida en la Resolución Administrativa N° 292-2014- CE-PJ, la cual fuera objeto de la Resolución Administrativa N° 208-2014-P-CSJCL/PJ, emitida por la Corte Superior de Justicia del Callao, no ejecutada debidamente en su oportunidad; corresponde a esta Presidencia (e), como la máxima autoridad administrativa de esta sede judicial, adoptar las medidas respectivas a efecto de no perjudicar el legítimo interés de los litigantes, y en aras de cautelar la correcta administración de justicia. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste;