Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2014 (20/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Secretaria Tecnica del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil La Secretaria Tecnica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es una unidad no organica de la Secretaria General; de quien depende administrativa y presupuestariamente. La Secretaria Tecnica esta a cargo de un Secretario Tecnico designado mediante resolucion ministerial. La Secretaria Tecnica, de acuerdo a la carga procedimental, podra contar con Secretarios Tecnicos Adjuntos, abogados y personal administrativo. Los Secretarios Tecnicos Adjuntos y los abogados son designados mediante resolucion de Secretaria General; acto de delegacion respecto de las atribuciones establecidas en el articulo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Articulo 2.- Funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir y tramitar los requerimientos de investigacion efectuados por los organos, funcionario, personal directivo o de una organizacion sindical de la entidad; b) Efectuar la investigacion y concluir con el Informe Preliminar de Investigacion- IP, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Estos plazos se entenderan reducidos y ajustados a los plazos de prescripcion de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, considerando igualmente el tiempo de duracion del procedimiento administrativo disciplinario posterior, cuando se advierta una inminente prescripcion de la falta; c) Requerir informacion o documentacion a los organos de la entidad; d) Citar e interrogar preliminarmente a un servidor. Toda citacion debe describir la materia objeto de investigacion; sobre la que se circunscribira el interrogatorio; e) Apoyar a los organos instructores y sancionadores durante todo el procedimiento administrativo disciplinario, en aspectos como: documentar el Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, elaborar el proyecto de resolucion de inicio y fin del PAD, de ser el caso, el proyecto de medida cautelar; u otros pedidos de apoyo realizados por los organos instructor y sancionador; f) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD, asi como los expedientes relativos a las investigaciones preliminares. Toda investigacion preliminar efectuada por la Secretaria Tecnica debe estar contenida en un expediente; g) Tramitar los informes comunicados por la Oficina de Control Institucional; y, h) Otras funciones determinadas mediante resolucion de Secretaria General. Articulo 3.- De las investigaciones preliminares a cargo de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica inicia investigaciones preliminares por requerimiento de un funcionario o directivo, a pedido de una organizacion sindical de la entidad o por denuncia o reclamo presentado por un ciudadano. Toda investigacion implica el inicio de expediente debidamente registrado y concluye con el Informe Preliminar de Investigacion ­ IP. El IP contiene la descripcion de los hechos, los indicios y pruebas actuadas, y las conclusiones: Las conclusiones deben establecer la inexistencia o existencia de merito para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario PAD. Cuando se concluya por la recomendacion de iniciar un PAD, la conclusion debe identificar la posible falta cometida (relacion causal entre los actos y omisiones y un MORDAZA administrativo), recomendar la posible sancion que se aplicaria, el organo instructor competente, y cuando corresponda evidencia el cumplimiento de un plazo de prescripcion. Cuando el IP concluya sobre la inexistencia de merito para iniciar un PAD; la Secretaria Tecnica dispondra el archivamiento del expediente; sin perjuicio de la comunicacion a la Oficina General de Recursos Humanos sobre tal decision; y, El IP se remite a la Oficina General de Recursos Humanos para su tramitacion, segun corresponda.

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014

Articulo 4.- Del Modulo de Atencion de Denuncia y Reclamos ­ MAD ­ TRABAJO El MAD-TRABAJO es parte integrante de la Secretaria Tecnica cuyo objeto es la atencion de denuncias y reclamos realizados por la ciudadania. El responsable del MAD-TRABAJO tiene la condicion de Secretario Tecnico adjunto y reporta directamente al Secretario Tecnico. Las funciones del MAD-TRABAJO establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 159-2012-TR se mantienen vigentes en todo lo que no se oponga a la presente resolucion ministerial y a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Las denuncias presentadas por los ciudadanos originan un expediente de investigacion preliminar. Sin perjuicio del IP, el Secretario Tecnico debe responder al denunciante sobre el resultado de la investigacion en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados desde su presentacion. En el caso de reclamos, estos no originan una investigacion preliminar; sin perjuicio de su registro y del analisis respecto de la causas que generan el reclamo. Articulo 5.- De la relacion entre Secretaria Tecnica y la Oficina General de Recursos Humanos- OGRH Para efectos de la relacion funcional establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la relacion de la Secretaria Tecnica con la Oficina General de Recursos Huma implica lo siguiente: a) Informar mensualmente sobre los expedientes de investigacion abiertos; b) Informar mensualmente sobre el estado de la investigacion de los expedientes en giro; c) Remitir los IP; d) Informar trimestralmente las actividades de apoyo realizadas a los organos de instruccion y sancionadores; y, e) Cualquier otro acto u informacion dispuesta mediante resolucion de Secretaria General. Articulo 6.- De los Programas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Disponer que la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" y la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" constituyen entidades de MORDAZA B para efecto del regimen administrativo disciplinario establecido en la Ley Nº 30057 y en el Decreto Supremo Nº 014-2014-PCM. Para los efectos del presente articulo, se considera que el Programa "Peru Responsable" integra la Unidad Ejecutora 005 Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru", y el Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru" integra la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra". Los Directores Ejecutivos de las referidas unidades ejecutoras aprueban el Reglamento Interno de los Servidores Civiles ­RIS dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados desde la entrada en vigencia de la presente resolucion ministerial. Articulo 7.- De la aprobacion de informes y remision de documentos Delegar en el Secretario General las atribuciones relativas a la MORDAZA, aprobacion y conformidad de los informes y los documentos establecidos en el numeral 6.2 del punto 6 de los "Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo General al Sector Publico en el MORDAZA de la Ley Nº 29806", aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2012-EF/43 y modificatorias. Articulo 8.- Disposiciones complementarias Mediante resolucion de Secretaria General se podran emitir disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1166586-2

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