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El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 538003 Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Equipo de Mejora Continua del Proceso de Simplifi cación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refi ere el quinto considerando de la presente resolución, mediante Actas Nºs. 01 y 02-2014-EMC de fecha 11 de junio y 04 de julio del 2014 respectivamente, acuerdan, entre otros puntos, que la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Subdirección de Registros Generales de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos y la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana realicen las coordinaciones con la Ofi cina de Tecnologías de Información (OTIC) a fi n de que se anule la acreditación realizada en forma presencial por los administrados en Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el caso del registro de convenios de modalidades formativas laborales; asimismo, mejorar la redacción de los requisitos del registro de contratos extranjeros; Que, en ese contexto, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Técnico Nº 014-2014- MTPE/4/9.3, propone, para su aprobación, la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el sentido que se requiere precisar sobre los requisitos ya existentes en los procedimientos consignados en los numerales 42 y 43 a través de una Nota al Ciudadano, acorde al formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; asimismo, eliminar el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 192-2008- TR referido a la acreditación presencial, actualizar la página web:www.trabajo.gob.pe y la Guía de Contratos y Convenios en las que se señala la acreditación, entre otros; Que, por las consideraciones expuestas, corresponde emitir la resolución que apruebe la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme al inciso d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y en el marco del enunciado del numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precísese a través de una Nota al Ciudadano, acorde con el formato aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 42 y 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Elimínese el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 192-2008-TR. Artículo 3.- Precísese que los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se inician a través del link https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerifi cation. htm?signonForwardAction=https://luna.mintra.gob.pe/ si.contratos/index.jsp, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encargará de eliminar el trámite previo de presentación de manera presencial de la acreditación para personas naturales o para personas jurídicas en el “Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales” y en el “Sistema de Trámite Documentario”, así como de actualizar la página web www.trabajo.gob. pe y la Guía de Contratos y Convenios dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y los anexos a que hace referencia el artículo primero y tercero de la presente resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1166586-1 Establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2014-TR Lima, 19 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; precisando que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, y designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, a efecto de implementar los alcances del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, en lo que respecta al “régimen disciplinario y procedimiento sancionador”, resulta necesario establecer las disposiciones internas que regulen las funciones de apoyo de la Secretaría Técnica y su relación funcional, administrativa y presupuestaria con los diversos órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de otro lado, en relación con el “Módulo de Atención de Denuncias y Reclamos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, creado mediante Resolución Ministerial Nº 159-2012-TR, cuyas funciones centrales están vinculadas con la atención de denuncias y reclamos de los ciudadanos; es necesario establecer nuevas reglas de organización que establezcan su relación con la Secretaría Técnica, referida en el párrafo anterior; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2014-TR;