Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2014 (20/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014

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si.contratos/index.jsp, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4.- La Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se encargara de eliminar el tramite previo de MORDAZA de manera presencial de la acreditacion para personas naturales o para personas juridicas en el "Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales" y en el "Sistema de Tramite Documentario", asi como de actualizar la pagina web www.trabajo.gob. pe y la Guia de Contratos y Convenios dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios de publicada la presente resolucion. Articulo 5.- Disponer la publicacion de la presente resolucion ministerial y los anexos a que hace referencia el articulo primero y tercero de la presente resolucion, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1166586-1

Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Equipo de Mejora Continua del MORDAZA de Simplificacion Administrativa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion, mediante Actas Nºs. 01 y 02-2014-EMC de fecha 11 de junio y 04 de MORDAZA del 2014 respectivamente, acuerdan, entre otros puntos, que la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Subdireccion de Registros Generales de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos y la Direccion de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana realicen las coordinaciones con la Oficina de Tecnologias de Informacion (OTIC) a fin de que se anule la acreditacion realizada en forma presencial por los administrados en Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para el caso del registro de convenios de modalidades formativas laborales; asimismo, mejorar la redaccion de los requisitos del registro de contratos extranjeros; Que, en ese contexto, la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Tecnico Nº 014-2014MTPE/4/9.3, propone, para su aprobacion, la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en el sentido que se requiere precisar sobre los requisitos ya existentes en los procedimientos consignados en los numerales 42 y 43 a traves de una Nota al Ciudadano, acorde al formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; asimismo, eliminar el MORDAZA parrafo del articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 192-2008TR referido a la acreditacion presencial, actualizar la pagina web:www.trabajo.gob.pe y la Guia de Contratos y Convenios en las que se senala la acreditacion, entre otros; Que, por las consideraciones expuestas, corresponde emitir la resolucion que apruebe la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el cual cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme al inciso d) del articulo 30 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del articulo 7 de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y en el MORDAZA del enunciado del numeral 38.5 del articulo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisese a traves de una Nota al Ciudadano, acorde con el formato aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 42 y 43 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Eliminese el MORDAZA parrafo del articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 192-2008-TR. Articulo 3.- Precisese que los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se inician a traves del link https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification. htm?signonForwardAction=https://luna.mintra.gob.pe/

Establecen disposiciones sobre Secretaria Tecnica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2014-TR MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO:

la

Que, el articulo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los organos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que puede estar compuesta por uno o mas servidores; precisando que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la funcion en adicion a sus funciones regulares, y designados mediante resolucion del titular de la entidad; Que, a efecto de implementar los alcances del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, en lo que respecta al "regimen disciplinario y procedimiento sancionador", resulta necesario establecer las disposiciones internas que regulen las funciones de apoyo de la Secretaria Tecnica y su relacion funcional, administrativa y presupuestaria con los diversos organos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, de otro lado, en relacion con el "Modulo de Atencion de Denuncias y Reclamos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo", creado mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2012-TR, cuyas funciones centrales estan vinculadas con la atencion de denuncias y reclamos de los ciudadanos; es necesario establecer nuevas reglas de organizacion que establezcan su relacion con la Secretaria Tecnica, referida en el parrafo anterior; Con las visaciones de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042014-TR;

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