Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2014 (20/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014

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establecido las reglas especificas de implementacion del MORDAZA regimen, senalando entre ellas que para la aprobacion de su primer Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), la entidad debera definir si tendra y, en ese caso, cuales seran las entidades MORDAZA B con las que contara, reflejando ello en el CPE; Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Publicos, con personeria juridica de Derecho Publico, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, el articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, establece que las Zonas Registrales son Organos Desconcentrados que gozan de autonomia en la funcion registral, administrativa y economica que tienen por finalidad dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro del ambito de su competencia territorial, con el fin de cautelar que los servicios registrales MORDAZA brindados en forma eficiente y oportuna, dentro del MORDAZA legal correspondiente; Que, cabe precisar que el articulo 73º del citado instrumento de gestion establece dentro de la estructura organica de las Zonas Registrales existe una Unidad de Recursos Humanos, la misma que es la encargada de planificar, organizar, ejecutar y controlar los procesos de administracion del personal de planta, practicantes, secigristas y contratados del organo desconcentrado; Que, en concordancia con el Manual de Organizacion y Funciones de las Zonas Registrales, y conforme a los modelos estructurales de dichos organos desconcentrados previstos en el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, en aquellas Zonas Registrales en las que no exista una Unidad de Recursos Humanos, sera la Unidad de Administracion quien asuma las funciones del sistema de gestion de recursos humanos dentro del ambito de su competencia; Que, en consecuencia, queda acreditado que las Zonas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Publicos cuentan con un area que hace las veces de Oficina de Recursos Humanos; motivo por el cual, en atencion a la estructura organica de los citados organos desconcentrados prevista en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, estos constituyen entidades MORDAZA B del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, estando a lo dispuesto en por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y de conformidad con lo senalado en el inciso x) del articulo 9º del reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; Con la visacion de la Secretaria General, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Definir a las Zonas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Publicos como Entidad Publica MORDAZA B para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Articulo Segundo.- Remitir la presente decision a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Publicos SUNARP 1166671-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Definen a las Zonas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Publicos como Entidad Publica MORDAZA B para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 284-2014-SUNARP/SN MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: La Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y el Informe Nº 11432014-SUNARP/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se ha establecido un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 ha establecido que la implementacion del regimen previsto en la citada Ley se realiza progresivamente y concluye en un plazo MORDAZA de seis (6) anos, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el MORDAZA de la programacion de las leyes anuales de presupuesto. La implementacion del regimen previsto en esta Ley se realiza por entidades publicas, a partir de criterios de composicion de los regimenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado; Que, asimismo, se establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitira una resolucion de inicio de MORDAZA de implementacion y otra de culminacion del MORDAZA de implementacion del MORDAZA regimen en una entidad publica, correspondiente a dicha instancia, ademas declarar la culminacion del MORDAZA de implementacion del Regimen de la Ley del Servicio Civil en el sector publico; Que, en tal contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 30057, estableciendo en el Articulo IV de su Titulo Preliminar, la definicion de Entidad Publica para el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, senalando que se entiende como entidad publica MORDAZA A a aquella organizacion que cuente con personeria juridica de derecho publico, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho publico; Que, de igual modo, se considera como entidad publica MORDAZA B a aquellos organos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad publica MORDAZA A que, de acuerdo a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; y, c) Contar con una resolucion del titular de la entidad publica a la que pertenece definiendola como entidad MORDAZA B; Que, a traves de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, se han

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