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El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 537998 mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, a fi n de lograr la sostenibilidad en el tiempo de las intervenciones intersectoriales y territoriales del PNDP, dicho plan contempló la existencia de tres instancias para la coordinación, el diseño y la implementación de políticas, siendo la máxima instancia la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM se creó la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, con el objeto de coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, la cual es presidida por el Ministro de la Producción; Que, el PNDP se organiza en tres grandes ejes, siendo el primero el referido a la “promoción de la diversifi cación productiva” el cual tiene como objetivo ampliar la canasta exportadora de la economía mediante la corrección de fallas de mercado que son sustantivas en sectores donde existe una importante potencialidad exportadora de bienes y servicios. En dicho eje se busca insertar las unidades productivas en las cadenas de valor de la economía global; Que, el pasado 16 de octubre, durante la primera sesión de trabajo de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva se acordó la constitución de grupos de trabajo que coadyuven a la implementación del PNDP en materias específi cas vinculadas a los tres grandes ejes; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; Que, tomando en cuenta lo antes señalado, resulta necesario constituir un grupo de trabajo multisectorial que coordinará la agenda integral en materia forestal, con la fi nalidad de facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía e identifi car cadenas de valor con potenciales demandas en dicho sector; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27658 –Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en el Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, que coordinará la agenda integral en materia forestal que permita facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía e identifi car cadenas de valor con potencial demanda en dicho sector, con la fi nalidad de impulsar acciones vinculadas al eje uno del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP). Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado por los representantes de los titulares de las entidades, órganos e instituciones siguientes: - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; - Un representante del Ministerio de la Producción; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio del Ambiente; - Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; - Un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre- OSINFOR; - Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; - Un representante del Instituto Tecnológico de la Producción -ITP; - Un representante de la Dirección General de Políticas y Regulación del Ministerio de la Producción; - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias-SNI; - Un representante de la Asociación de Exportadores- ADEX; - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas- CONFIEP; - Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú- COMEX. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los Titulares de las entidades, órganos e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo 2º precedente, y tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, el plan de trabajo y mensualmente informes de avances sobre lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan. Artículo 5.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo 2 precedente, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 6.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Incorporación de nuevos integrantes a los Grupos de Trabajo Multisectoriales de Simplifi cación Administrativa y Acuicultura Incorpórese en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 391-2014-PRODUCE, así como en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 392-2014-PRODUCE, como integrante de los Grupos de Trabajo Multisectoriales que coordinarán las agendas en materia de simplifi cación administrativa y acuicultura respectivamente, a un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú- COMEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1166655-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Gobernador Común ante el Fondo Común de Productos Básicos (FCPB) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 184-2014-RE Lima, 19 de noviembre de 2014