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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 538001 • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Jesús Soarez Documet, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082625 Acciones de Política Exterior en América, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de Días Total viáticos US$ Carlos José Pareja Ríos 1 198,00 370,00 2 740,00 Manuel Jesús Soarez Documet 1 198,00 370,00 2 740,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1166592-2 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2014-SA Lima, 19 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especifi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 508-2014-DIGEMID- DG-DCVS-ECVE/MINSA, la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio BDR PHARMACEUTICALS INTERNATIONAL PVT. LTD., ubicado en la ciudad de Dehradun, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi caciones señaladas, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 24 al 28 de noviembre en la ciudad de Dehradun, República de la India; Que, con Memorando N° 2704-2014-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizarán del 20 al 30 noviembre de 2014, las Químico Farmacéuticas Fanny Felipa Vásquez Ramos y Carmen Rosa Quinte Rojas, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para cinco días y el equivalente a un día adicional por gastos de instalación, para dos personas; Que, mediante Informe Nº 285-2014-ODRH- OGGRH/MINSA, remitido a través del Memorándum N° 2550-2014-OGGRH-ODRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de las referidas profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que