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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 538002 estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modifi catoria; y en la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737- 2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químico Farmacéuticas Fanny Felipa Vásquez Ramos y Carmen Rosa Quinte Rojas, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Dehradun, República de la India, del 20 al 30 de noviembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa económica (incluido TUUA c/u US$ 9,991.53 para 2 personas) : US$ 19,983.06 - Viáticos por 6 días (c/u US$ 3,000.00, para 2 personas) : US$ 6,000.00 --------------------- Total : US$ 25,983.06 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno las referidas profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a las que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1167051-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2014-TR Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 697-2014-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 014-2014-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1356-2014- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2006- TR, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 107- 2007-TR, 285-2007-TR, 055-2008-TR, 127-2008-TR, 192-2008-TR, 323-2008-TR, 021-2010-TR, 262-2010-TR, 014-2011-TR, 029-2013-TR, 089-2013-TR, 107-2013-TR y Decretos Supremos Nºs. 010-2009-TR y 010-2012-TR; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos, podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 192- 2008-TR modifi ca los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de permitir la realización del trámite a través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe); y dispone en su segundo párrafo, que, previo al inicio de los referidos procedimientos los administrados deberán alcanzar debidamente llenado el formato contenido en el Anexo I o en el Anexo II, relacionado a la acreditación presencial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el benefi cio de la ciudadanía y para una mejor aplicación por parte de las entidades públicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012- TR se conforma el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por Resolución Ministerial Nº 089-2013-TR se reducen los costos de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 42, 43 y 77, asimismo, se reducen los plazos de atención de los procedimientos consignados en los numerales 42 y 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2013- TR se reducen los costos de derechos de tramitación de los procedimientos consignados en los numerales 109, 110, 111 y 112, asimismo, reduce el plazo de atención del procedimiento consignado en el numeral 39 y la eliminación de la tasa extemporánea del procedimiento consignado en el numeral 101, del Texto Único de