Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, asimismo, el articulo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0018-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 14 de Noviembre de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos para reproduccion, competencia, deporte, exposicion o ferias y trabajo procedentes de MORDAZA, y dejar sin efecto el Anexo III de la Resolucion Directoral Nº 007-2013-AGSENASA-DSA del 15 de MORDAZA de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de equinos para reproduccion, competencia, deporte, exposicion o ferias y trabajo procedentes de Argentina. Articulo 2º.- Los requisitos sanitarios seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe). Articulo 3º.- Dejar sin efecto el anexo III de la Resolucion Directoral Nº 007-2013-AG-SENASA-DSA del 15 de MORDAZA de 2013. Articulo 4º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1169556-1 VISTOS:

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

Los Informes Nº 0012, 0013 y 0014-2014-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 28 de Octubre de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 28 de Octubre de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de aves de combate siendo su origen y procedencia Venezuela; Que, el Informe Nº 0013-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 28 de Octubre de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de roedores de laboratorio procedente de Estados Unidos; Que, el Informe N° 0014-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 28 de Octubre de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios de importacion de pollitos recien nacidos y huevos fertiles de gallinas siendo su origen y procedencia Francia; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Aves de combate siendo su origen y procedencia Venezuela. b) ANEXO II: Roedores de laboratorio procedente de Estados Unidos. c) ANEXO III: Pollitos recien nacidos siendo su origen y procedencia Francia.

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de mercancias pecuarias de origen y procedencia Venezuela, EE.UU. y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0018-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 20 de Noviembre de 2014

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