Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

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un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que la Informacion Sanitaria Animal (WAHID) de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE consigna que en el Peru la Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) es una enfermedad "nunca senalada" y ademas que nuestro MORDAZA esta clasificado con la categoria de "riesgo insignificante" para la EEB, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11.6.3 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; Que, en el Informe Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de Noviembre de 2014, hace referencia a la necesidad de concluir con la evaluacion del Sistema de Control de la EEB; por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario adicionales, las importaciones de carne y productos que contengan carne de bovino y menudencias y visceras de bovinos y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehiculos al prion de la Encefalopatia espongiforme bovina. De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el articulo 17° del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG ­ Reglamento de Organizaciones y Funciones del SENASA, el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, productos y Subproductos de origen animal y con la visacion de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario la importacion de las siguientes mercancias pecuarias procedentes de Brasil: · Carne y Productos que contengan carne de bovino. · Menudencias y visceras de bovino. · Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculos al prion de la Encefalopatia Espongiforme Bovina. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los Permisos Sanitarios para la Importacion de los productos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al Peru, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo 1º podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que se reciba sobre el resultado final de investigacion y medidas adoptadas que asegure el comercio seguro de las mercancias restringidas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1169559-1

d) ANEXO IV: Huevos fertiles de gallinas siendo su origen y procedencia Francia. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1169556-2

Suspenden la importacion de diversas mercancias pecuarias procedentes de Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 24 de noviembre de 2014 VISTO: El INFORME Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de Noviembre de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos de este articulo, se extendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar

Aceptan renuncia y encargan funciones de Administradora de la Administracion Local de Agua Chinchipe - MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2014-ANA MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 VISTO: La carta de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Horna; notificada el 23.10.24; el Oficio Nº 1499-2014-ANA-AAA.M emitido por el Director de la

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