Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

538401

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GENERACION MORDAZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica El Carmen", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 03 de octubre de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de GENERACION MORDAZA S.A.C. asciende a la suma de US$ 17 137 502,00 (Diecisiete Millones Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Dos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, nueve (09) meses y once (11) dias, contado a partir del 19 de marzo de 2014. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 19 de marzo de 2014 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de Servicios y Contratos de Construccion se incluira como un Anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de GENERACION MORDAZA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO 1 2 3 4 5 I. SERVICIOS Servicio de supervision Servicio de desarrollo del proyecto. Servicio de asesoria legal y ambiental. Servicio de obtencion de permisos y licencias. Servicios tecnicos y de Ingenieria.

Precisan plazo para la MORDAZA de los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 248-2014MEM/DM, a traves del Anexo VI de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) y disponen que el titular de la actividad minera debe solicitar la reactivacion de dicho Anexo VI, correspondiente a la DAC del ano 2013
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0284-2014-MEM/DGM MORDAZA, 12 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.2 del articulo 71 del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2013-EM, senala que el archivo de muestreos y testigos a que se refiere el articulo 43 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se llevara en las actividades de exploracion y debe contener los datos y la informacion que objetivamente permita identificar sus componentes, ubicacion del lugar donde fueron obtenidos, asi como del entorno geologico donde se realizaron las perforaciones; Que, el numeral 71.3 del articulo 71 del decreto supremo senalado anteriormente dispone que el titular minero debera poner a disposicion del Ministerio de Energia y Minas, la informacion a que se refiere el numeral 71.2, a traves de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fin; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su articulo 3º que la Direccion General de Mineria, mediante resolucion directoral, sera la encargada de precisar la forma y fecha de MORDAZA del formulario mencionado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0130-2014MEM/DM se preciso que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano 2013 vencera de acuerdo al cronograma alli senalado, considerando el ultimo digito del numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera; siendo que la primera fecha de vencimiento es el 07 de MORDAZA de 2014 y la MORDAZA el 14 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 248-2014MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la MORDAZA de informacion de muestreos y/o testigos que senala el articulo 71 del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha resolucion ministerial; Que, en merito a la Resolucion Ministerial N° 2482014-MEM/DM, la Direccion General de Mineria procedio a incorporar como Anexo VI de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), la informacion referida al articulo 71 del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0160-2014MEM/DGM se preciso que el plazo para la MORDAZA de los Anexos 1 y 2 de la Resolucion Ministerial N° 2482014-MEM/DM, a traves del Anexo VI de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), vencera el 30 de noviembre de 2014, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Direccion General de Mineria, la reactivacion del referido anexo VI; Que, debido a la complejidad que viene generando el acopio de la informacion y la elaboracion de los estudios necesarios para la MORDAZA de la informacion solicitada, se ha visto necesario ampliar el plazo dispuesto por la Resolucion Directoral N° 0160-2014-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria;

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Contrato EPC de Diseno, Procura y Construccion para la ejecucion del proyecto Central Hidroelectrica El Carmen. 1168551-1

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