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El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538399 (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 957 344,00), a favor de los pliegos, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar la ejecución de treinta (30) proyectos de agua, saneamiento y electrifi cación rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE ) 40 957 344,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 40 957 344,00 =========== EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 39 754 028,00 SUB TOTAL PLIEGO 037 39 754 028,00 =========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrifi cación Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y uso de la Electrifi cación Rural PROYECTO 2196762 : Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades del distrito de Quisqui – Huánuco - Huánuco GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 1 203 316,00 SUB TOTAL PLIEGO 016 1 203 316,00 =========== TOTAL EGRESOS 40 957 344,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por proyectos, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para fi nanciar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente decreto supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1169642-1 ENERGIA Y MINAS Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación hasta la adjudicación de la Buena Pro del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo - Los Héroes y Sub- estaciones Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2014-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley de la Generación Efi ciente), el Sistema de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN) está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST); Que, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que forman parte del SGT y del SCT aquellas instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Efi ciente, mientras que forman parte del SPT y del SST, aquellas instalaciones califi cadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de su promulgación; Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal a), numeral V, del artículo 139º del Reglamento de la