Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LCE (en adelante RLCE), los titulares de los SST y SCT remunerados exclusivamente por la demanda, deben presentar los estudios de planificacion de la expansion de los sistemas de transmision que sustenten sus propuestas de Planes de Inversion en Transmision, los cuales son revisados y aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) que para tal fin aprobo, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD, la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" (en adelante MORDAZA Tarifas), con el objeto de establecer los criterios, metodologia y formatos para su presentacion; Que, los planes de inversion a los que se hace referencia en el considerando anterior estan conformados por el conjunto de instalaciones que se requiere que entren en operacion dentro del periodo de fijacion de Peajes y Compensaciones correspondiente; el cual en el presente caso corresponde al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017 (en adelante Plan de Inversiones 2013-2017), y cuya ejecucion es de cumplimiento obligatorio; Que, dentro del MORDAZA normativo vigente se desarrollo el MORDAZA de Aprobacion del Plan de Inversiones 2013-2017, cumpliendo con las etapas de MORDAZA de propuestas del Plan de Inversiones 2013-2017 por parte de los agentes; audiencia publica para que los agentes expongan sus propuestas; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicacion por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia publica en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y procedimiento utilizados para dicha prepublicacion; MORDAZA de opiniones y sugerencias a la prepublicacion; la aprobacion y publicacion del Plan de Inversiones 2013-2017 mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; la MORDAZA de los recursos de reconsideracion impugnando la misma, la Audiencia Publica para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideracion, asi como la MORDAZA de opiniones y sugerencias a los recursos de reconsideracion interpuestos por parte de los interesados y, la publicacion de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideracion correspondientes; hasta concluir con la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 217-2012-OS/CD, el 26 de setiembre de 2012, que introduce modificaciones al Plan de Inversiones 20132017 aprobado con la Resolucion OSINERGMIN Nº 1512012-OS/CD; Que, como parte del MORDAZA descrito en el parrafo anterior, mediante el Oficio Nº 539-2012-GART del 06 de agosto de 2012, Osinergmin, en virtud a lo establecido en el numeral 3.6 del articulo 3º del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272007-EM, solicito al Ministerio de Energia y Minas (en adelante MINEM) conducir el MORDAZA de licitacion de los 45 elementos asignados al MINEM, dentro de los cuales se incluye el proyecto de la LT 220 kV Moquegua-Los Heroes y ampliacion de la Subestacion Los Heroes 220/66 kV, el cual forma parte del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; Que debido a que en la subestacion MORDAZA existente no se cuenta con espacios disponibles para una celda de salida en 220 kV que permita la implementacion de la Linea de Transmision 220 kV Moquegua-Los Heroes, se debe modificar la denominacion de la Linea tal como se aprobo en el Plan de Inversiones de OSINERGMIN, por la de Linea de Transmision 220 kV Montalvo-Los Heroes y Subestaciones Asociadas, ya que en la subestacion MORDAZA si se dispone de celdas que permitan la implementacion del proyecto; Que, mediante MORDAZA solicitado por la Direccion General de Electricidad del MEM, se encargo al Consultor Dessau S&Z S.A. la elaboracion del Anteproyecto respectivo, mediante contrato Nº 046-2013-MEM/DGE suscrito el 31 de MORDAZA de 2013. Que, mediante comunicacion DSZC-1189/13 del 30 de octubre de 2013, el consultor DESSAU S&Z S.A., presento el Expediente Tecnico de la "Linea de Transmision 220 kV Montalvo-Los Heroes y Subestaciones Asociadas"; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2 del Decreto ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, el Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica, por lo que es

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y en el inciso h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), la conduccion del MORDAZA de licitacion necesario, hasta la adjudicacion de la Buena Pro del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV Montalvo-Los Heroes y Subestaciones asociadas". Articulo 2.- La Direccion General de Electricidad proporcionara a PROINVERSION la informacion que esta Entidad considere pertinente, a efectos de ejecutar el encargo contenido en el articulo anterior. PROINVERSION efectuara las coordinaciones necesarias con la Direccion General de Electricidad, para el debido cumplimiento de los numerales 21.2 y 21.3 del articulo 21 del Reglamento de Transmision. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1168552-1

Aprueban a Generacion MORDAZA S.A.C. como empresa calificada para efecto del art. 3 del D. Leg. Nº 973 por el desarrollo del proyecto "Central Hidrolectrica El Carmen"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2014-MEM/DM MORDAZA, 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; Que, con fecha 03 de octubre de 2014, GENERACION MORDAZA S.A.C. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroelectrica El Carmen", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 2535-2014EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2425322 al Ministerio de Energia y Minas, el cual acompana el Informe N° 3572014-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion presentada por GENERACION MORDAZA S.A.C. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompanando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construccion;

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