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El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538400 LCE (en adelante RLCE), los titulares de los SST y SCT remunerados exclusivamente por la demanda, deben presentar los estudios de planifi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que sustenten sus propuestas de Planes de Inversión en Transmisión, los cuales son revisados y aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) que para tal fi n aprobó, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD, la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante Norma Tarifas), con el objeto de establecer los criterios, metodología y formatos para su presentación; Que, los planes de inversión a los que se hace referencia en el considerando anterior están conformados por el conjunto de instalaciones que se requiere que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones correspondiente; el cual en el presente caso corresponde al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017 (en adelante Plan de Inversiones 2013-2017), y cuya ejecución es de cumplimiento obligatorio; Que, dentro del marco normativo vigente se desarrolló el proceso de Aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, cumpliendo con las etapas de presentación de propuestas del Plan de Inversiones 2013-2017 por parte de los agentes; audiencia pública para que los agentes expongan sus propuestas; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicación por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para dicha prepublicación; presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación; la aprobación y publicación del Plan de Inversiones 2013-2017 mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; la presentación de los recursos de reconsideración impugnando la misma, la Audiencia Pública para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideración, así como la presentación de opiniones y sugerencias a los recursos de reconsideración interpuestos por parte de los interesados y, la publicación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración correspondientes; hasta concluir con la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2012-OS/CD, el 26 de setiembre de 2012, que introduce modifi caciones al Plan de Inversiones 2013- 2017 aprobado con la Resolución OSINERGMIN Nº 151- 2012-OS/CD; Que, como parte del proceso descrito en el párrafo anterior, mediante el Ofi cio Nº 539-2012-GART del 06 de agosto de 2012, Osinergmin, en virtud a lo establecido en el numeral 3.6 del artículo 3º del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2007-EM, solicitó al Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM) conducir el proceso de licitación de los 45 elementos asignados al MINEM, dentro de los cuales se incluye el proyecto de la LT 220 kV Moquegua-Los Héroes y ampliación de la Subestación Los Héroes 220/66 kV, el cual forma parte del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; Que debido a que en la subestación Moquegua existente no se cuenta con espacios disponibles para una celda de salida en 220 kV que permita la implementación de la Línea de Transmisión 220 kV Moquegua-Los Héroes, se debe modifi car la denominación de la Línea tal como se aprobó en el Plan de Inversiones de OSINERGMIN, por la de Línea de Transmisión 220 kV Montalvo-Los Héroes y Subestaciones Asociadas, ya que en la subestación Montalvo si se dispone de celdas que permitan la implementación del proyecto; Que, mediante Proceso solicitado por la Dirección General de Electricidad del MEM, se encargó al Consultor Dessau S&Z S.A. la elaboración del Anteproyecto respectivo, mediante contrato Nº 046-2013-MEM/DGE suscrito el 31 de julio de 2013. Que, mediante comunicación DSZC-1189/13 del 30 de octubre de 2013, el consultor DESSAU S&Z S.A., presentó el Expediente Técnico de la “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo-Los Héroes y Subestaciones Asociadas”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, por lo que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo-Los Héroes y Subestaciones asociadas”. Artículo 2.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta Entidad considere pertinente, a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad, para el debido cumplimiento de los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1168552-1 Aprueban a Generación Andina S.A.C. como empresa calificada para efecto del art. 3 del D. Leg. Nº 973 por el desarrollo del proyecto “Central Hidroléctrica El Carmen” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2014-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 03 de octubre de 2014, GENERACIÓN ANDINA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Carmen”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 2535-2014- EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2425322 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 357- 2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por GENERACIÓN ANDINA S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;