TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538398 Que, por Resolución Ministerial Nº 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, como cargo de confi anza y se encuentra vacante; Que, con Memorándum Nº 398-2014-VMI/MC de fecha 22 de octubre de 2014, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad propone designar al señor Gabriel Mayu Velasco Anderson como Asesor II del Viceministerio de Interculturalidad; Que, a través del Informe Nº 743-2014-OGRH-SG/MC del 24 de octubre de 2014, así como por el Memorando Nº 4709-2014-OGRH-SG/MC del 13 de noviembre de 2014, la Ofi cina General de Recursos Humanos señala que el señor Gabriel Mayu Velasco Anderson cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasifi cador de Cargos vigente en relación a la experiencia y formación profesional para ocupar el cargo de Asesor II en el Despacho Viceministerial de Interculturalidad; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actualmente Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial Nº 334-2014- MC que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2014, al señor Gabriel Mayu Velasco Anderson en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1169561-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 325-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por fi nalidad fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfi eren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de fi nanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114, Leyes de Presupuesto para los Años Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Año Fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente Año Fiscal, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de Diciembre de cada año anterior respectivo; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el fi nanciamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe N° 066-2014-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una lista de Treinta (30) proyectos a ser fi nanciados con recursos del FONIE, a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, mediante Informe N° 531-2014-MIDIS/SG/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Ofi cio Nº 1027- 2014-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser destinados al fi nanciamiento de treinta (30) proyectos de agua, saneamiento y electrifi cación rural, por un monto total ascendente a CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 957 344,00), correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 754 028,00), y al Ministerio de Energía y Minas, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 203 316,00); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales