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El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538402 SE RESUELVE: Primero.- Precísese que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248- 2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de marzo de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013. Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 0160-2014-MEM/DGM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO E. ALVA BAZÁN Director General de Minería 1169565-1 INTERIOR Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar el Proyecto de Ley de Uso de la Fuerza y el Nuevo Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1167-2014-IN Lima, 25 de Noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú señala que la Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú; de igual manera, el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, dispone que el contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el referido Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte; Que, la Organización de las Naciones Unidas ha adoptado los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; Que, mediante el artículo único de la Ley Nº 30151 se modifi có el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, a efectos de establecer que está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1452-2006- IN se aprobó el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, con el cual se procura impulsar y fortalecer las conductas de respeto y protección de los Derechos Humanos en las funciones y actividades que realiza la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 372-2014- DIRGEN/EMG-PNP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 600-2014-DIRGEN/EMG-PNP, se conformó una Comisión Especial encargada de estudiar, formular, fusionar o actualizar la normatividad del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; asimismo, se señala que para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en el numeral 1 del artículo 36º de la Ley mencionada precedentemente prescribe que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y se crean mediante Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar una Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Ley de Uso de la Fuerza, así como el nuevo Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, para lo cual deberá considerarse las propuestas formuladas por la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior y por la Comisión conformada por la Resolución Directoral Nº 372-2014-DIRGEN/EMG- PNP, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Proyecto de Ley de Uso de la Fuerza y el Nuevo Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, la cual estará integrada de la siguiente manera: • El Ministro del Interior, o su representante, quien la presidirá. • El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior o su representante. • El Director General de la Dirección General para la Seguridad Democrática o su representante. • El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o su representante. • El Director General de la Policía Nacional del Perú o su representante. • El Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú o su representante. • El Inspector General de la Policía Nacional del Perú o su representante. • El Director Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú o su representante. • El Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. • El Director Ejecutivo de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú. • El Director Ejecutivo de Asesoría de Jurídica de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Secretaría Técnica. La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica a cargo de un Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, que será designado por el Ministro del Interior. Artículo 3.- Desarrollo de actividades La Comisión Sectorial, para la elaboración de los proyectos normativos a su cargo, deberá considerar las propuestas formuladas por la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior y por la Comisión conformada por la Resolución Directoral Nº 372-2014-DIRGEN/EMG-PNP, respectivamente. La Comisión en el desarrollo de sus actividades podrá invitar a especialistas o asesores técnicos en la materia, así como a representantes de instituciones públicas y/o privadas e instituciones académicas y representantes de la sociedad civil, para el cumplimiento de sus fi nes.