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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014 538396 públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, Lucía Sabina Diaz Gárate y la señorita Karina Nicole Tejada Castro, del 29 de noviembre al 06 de diciembre de 2014, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en las reuniones de las negociaciones plurilaterales para un Acuerdo de Comercio de Servicios, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 2 354,17 x 3 personas) : US$ 7 062,51 Viáticos (US$ 540,00 x 6 días x 3 personas) : US$ 9 720,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1169569-1 CULTURA Establecen la Tarifa Promocional Vespertina para el ingreso al Parque Arqueológico de Machupicchu RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2014-MC Lima, 24 de noviembre de 2014 Vistos, los Informes Nºs. 115 y 227-2014-DDC-CUS/ MC, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe N° 277-2014-DGPC-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes Nos. 392 y 484-2014-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, e Informe Nº 0592- 2014-DGPA-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Memorandum Nº 0769-2014-VMPCIC/MC, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2013-MC del 27 de diciembre de 2013, modifi cada por Resolución Ministerial N° 034-2014-MC del 29 de enero de 2014, se aprobó el “Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura” de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual entre otros, contiene los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los monumentos arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estando incluido el Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, conforme a lo señalado en los Informes Nos. 115 y 227-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la implementación de una tarifa promocional en el horario vespertino, para el ingreso a la ciudadela de Machupicchu, señalando entre otras razones para su procedencia, el incentivar el uso horario más extendido que disminuya la enorme presión que se tiene en las mañanas (80% del total de las visitas); el promover un mejor balance temporal de las concentraciones de visitantes; promover progresivamente que todos los medios estructurales asociados a la visita se desplieguen en un mejor balance temporal, que reduzca las presiones focales de la mañana, estimular la accesibilidad del turismo nacional, proyectar colateralmente un mayor benefi cio a las economías locales circundantes, todo lo cual permitirá la mejor conservación y preservación del citado Monumento Arqueológico; estimando un descuento del sesenta y cinco por ciento (65%) aproximadamente; Que, con Informe N° 277-2014-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural considera que la propuesta presentada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco debe considerarse complementaria a otras que regulen la capacidad de carga diaria del Monumento Arqueológico de Machupicchu; Que, a través de los Informes Nos. 392 y 484-2014- OGPP-SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento técnico considerando factible la aplicación de la tarifa promocional vespertina solicitada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; Que, mediante Informe Nº 0592-2014-DGPA-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble considera favorable la propuesta de tarifa promocional vespertina, en tanto que podría evitar el congestionamiento de visitantes en horario matutino y en consecuencia favorecería la preservación del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu; Que, a través del Memorandum Nº 0769-2014- VMPCIC/MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales precisa que la vigencia de la Tarifa Promocional Vespertina es por un período de seis (6) meses; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, por tanto, resulta conveniente emitir la correspondiente Resolución Ministerial, a fi n de aprobar la Tarifa Promocional Vespertina para las visitas al Parque Arqueológico de Machupicchu, en concordancia con las opiniones técnicas formuladas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaria General, la Directora General de la Dirección General de Patrimonio