Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de los acuerdos comerciales de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 29 de noviembre al 06 de diciembre de 2014, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en las reuniones de las negociaciones plurilaterales para un Acuerdo de Comercio de Servicios, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los articulos precedentes, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 2 354,17 x 3 personas) : US$ 7 062,51 Viaticos (US$ 540,00 x 6 dias x 3 personas) : US$ 9 720,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el articulo 1° de la presente Resolucion, presentara a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1169569-1

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

CULTURA
Establecen la Tarifa Promocional Vespertina para el ingreso al MORDAZA Arqueologico de Machupicchu
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2014-MC MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 Vistos, los Informes Nºs. 115 y 227-2014-DDC-CUS/ MC, de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, el Informe N° 277-2014-DGPC-VMPCIC/MC, de la Direccion General de Patrimonio Cultural, los Informes Nos. 392 y 484-2014-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, e Informe Nº 05922014-DGPA-VMPCIC/MC, de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, el Memorandum Nº 0769-2014-VMPCIC/MC, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las areas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, las cuales deben ser comunicadas

al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al organo regional competente para su difusion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 373-2013-MC del 27 de diciembre de 2013, modificada por Resolucion Ministerial N° 034-2014-MC del 29 de enero de 2014, se aprobo el "Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura" de aplicacion para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual entre otros, contiene los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los monumentos arqueologicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, estando incluido el MORDAZA Arqueologico de Machupicchu; Que, conforme a lo senalado en los Informes Nos. 115 y 227-2014-DDC-CUS/MC, la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA solicita al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la implementacion de una tarifa promocional en el horario vespertino, para el ingreso a la ciudadela de Machupicchu, senalando entre otras razones para su procedencia, el incentivar el uso horario mas extendido que disminuya la enorme presion que se tiene en las mananas (80% del total de las visitas); el promover un mejor balance temporal de las concentraciones de visitantes; promover progresivamente que todos los medios estructurales asociados a la visita se desplieguen en un mejor balance temporal, que reduzca las presiones focales de la manana, estimular la accesibilidad del turismo nacional, proyectar colateralmente un mayor beneficio a las economias locales circundantes, todo lo cual permitira la mejor conservacion y preservacion del citado Monumento Arqueologico; estimando un descuento del sesenta y cinco por ciento (65%) aproximadamente; Que, con Informe N° 277-2014-DGPC-VMPCIC/MC, la Direccion General de Patrimonio Cultural considera que la propuesta presentada por la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA debe considerarse complementaria a otras que regulen la capacidad de carga diaria del Monumento Arqueologico de Machupicchu; Que, a traves de los Informes Nos. 392 y 484-2014OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento tecnico considerando factible la aplicacion de la tarifa promocional vespertina solicitada por la Direccion Desconcentrada de Cultura de Cusco; Que, mediante Informe Nº 0592-2014-DGPA-VMPCIC/ MC, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble considera favorable la propuesta de tarifa promocional vespertina, en tanto que podria evitar el congestionamiento de visitantes en horario matutino y en consecuencia favoreceria la preservacion del MORDAZA Arqueologico Nacional de Machupicchu; Que, a traves del Memorandum Nº 0769-2014VMPCIC/MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales precisa que la vigencia de la Tarifa Promocional Vespertina es por un periodo de seis (6) meses; Que, el numeral 32.2 del articulo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, y demas entidades publicas encargadas de la administracion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion vinculados a la actividad turistica, asi como las entidades encargadas de la administracion de las areas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las tarifas promocionales a que se refiere el articulo 34 de la Ley, cuando menos con quince (15) dias calendario de anticipacion a la fecha de inicio de las campanas de difusion de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, por tanto, resulta conveniente emitir la correspondiente Resolucion Ministerial, a fin de aprobar la Tarifa Promocional Vespertina para las visitas al MORDAZA Arqueologico de Machupicchu, en concordancia con las opiniones tecnicas formuladas por la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, debiendose ademas comunicar dicha disposicion al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusion; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaria General, la Directora General de la Direccion General de Patrimonio

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