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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538812 aprobó la autorización a la entidad “Certifi cación de Competencias Profesionales y Laborales SAC”, como Entidad Certifi cadora de las competencias mencionadas precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 070-2014-CDAH de sesión del 19 de noviembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la autorización a la entidad “Certifi cación de Competencias Profesionales y Laborales SAC”, como Entidad Certifi cadora de Competencias en el área de salud de los egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior de: Enfermería Técnica, Técnica en farmacia, Técnica en Laboratorio Clínico, Prótesis Dental y Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1170076-2 Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobaron las “Normas de Competencia del Productor de Frijol”, “Normas de Competencia del Productor de Espárragos” y “Normas de Competencia del Productor de Banano Orgánico” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 042-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios N° 029-2014 SINEACE/ST-DEC-EBTP, N° 030-2014 SINEACE ST-DEC-EBTP y N° 031-2014 SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, aprobar normas y procedimientos para la evaluación y certifi cación de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación de los documentos denominados: “Normas de Competencia del Productor de Frijol”, “Normas de Competencia del Productor de Espárragos” y “Normas de Competencia del Productor de Banano Orgánico”, los mismos que cumplen con la validación de expertos en el tema. Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 19 de noviembre 2014, llegó a los siguientes acuerdos: • Acuerdo N° 071-2014-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado “Normas de Competencia del Productor de Frijol” • Acuerdo N° 072-2014-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado “Normas de Competencia del Productor de Espárragos” • Acuerdo N° 073-2014-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado “Normas de Competencia del Productor de Banano Orgánico” De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos N° 071-2014- CDAH, N° 072-2014-CDAH y N°073-2014-CDAH de sesión del 19 de noviembre 2014, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó los documentos denominados: “Normas de Competencia del Productor de Frijol”, “Normas de Competencia del Productor de Espárragos” y “Normas de Competencia del Productor de Banano Orgánico” respectivamente, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1170076-3 Oficializan Acuerdos que aprobaron la certificación de evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Extensionista rural especialista en Ganadería de Bovinos, Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos y Carpintero Industrial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 043-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios N° 026-2014 SINEACE/ST-DEC-EBTP y N° 032-2014 SINEACE/ST-DEC-EBTP; así como los Informes N° 035-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP, N° 043- 2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, 037-2014-SINEACE/ST- DEC-EBTP y 044-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP, de la