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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538814 2013-COSUSINEACE/P, del 09 de agosto 2013, para que evalúe competencias en la ocupación de Extensionista de Manejo Productivo de Camélidos Domésticos, al haber cumplido con los requisitos establecidos; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 077-2014-CDAH de sesión del 19 de noviembre 2014, se aprobó la ampliación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo – DESCO, incluyendo la ocupación de Extensionista de Manejo Productivo de Camélidos Domésticos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 077-2014-CDAH de sesión del 19 de noviembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la ampliación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo – DESCO, incluyendo la ocupación de Extensionista de Manejo Productivo de Camélidos Domésticos. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1170076-5 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Rectifican error material incurrido en la Resolución de Presidencia Nº 132- 2014-INGEMMET/PCD, que declaró caducidad de derechos mineros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 143-2014-INGEMMET/PCD Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe N° 10213-2014-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 20 de noviembre de 2014, de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 132- 2014-INGEMMET/PCD de fecha 22 de octubre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre de 2014, se declaró la caducidad de 6574 (seis mil quinientos setenta y cuatro) derechos mineros, por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2013 y 2014; observándose que se incurrió en error material al señalar que se pone a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero y Segundo, siendo lo correcto solo Artículo Primero. Asimismo, se incurrió en error material al indicar como Artículo Cuarto al Artículo Tercero; Que, al respecto, el artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé tal situación y dispone que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, el artículo 201.2 establece que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, estando a lo informado por la Dirección de Concesiones Mineras, procede rectifi car los errores advertidos e indicar que conforme al dispositivo citado el plazo para impugnar la declaración de caducidad contenida en la Resolución de Presidencia N° 132-2014- INGEMMET/PCD corrió a partir del día hábil siguiente de su publicación hasta el 14 de noviembre del año en curso inclusive, fecha en la quedó consentida; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, y con el visto bueno de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido en los artículos segundo y cuarto de la Resolución de Presidencia N° 132-2014-INGEMMET/PCD de fecha 22 de octubre de 2014, que declaró la caducidad de 6574 derechos mineros, en los siguientes extremos: ARTICULO SEGUNDO, donde dice: “(…) derechos mineros indicados en el Artículo Primero y Segundo (…)”, debe decir: “(…) derechos mineros indicados en el Artículo Primero (…)” y donde dice: ARTICULO CUARTO, debe decir: ARTICULO TERCERO; dejando subsistente lo demás que contiene. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1169948-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de oficio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a derechos antidumping definitivos impuestos por Res. Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados por Res. N° 105-2010/ CFD-INDECOPI, sobre importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 131-2014/CFD-INDECOPI Lima, 14 de noviembre de 2014 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 040-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 21 de mayo de