Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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2013-COSUSINEACE/P, del 09 de agosto 2013, para que evalue competencias en la ocupacion de Extensionista de Manejo Productivo de Camelidos Domesticos, al haber cumplido con los requisitos establecidos; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 077-2014-CDAH de sesion del 19 de noviembre 2014, se aprobo la ampliacion de la autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias al Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo ­ DESCO, incluyendo la ocupacion de Extensionista de Manejo Productivo de Camelidos Domesticos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 077-2014-CDAH de sesion del 19 de noviembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobo la ampliacion de la autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias al Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo ­ DESCO, incluyendo la ocupacion de Extensionista de Manejo Productivo de Camelidos Domesticos. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1170076-5

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original"; Que, estando a lo informado por la Direccion de Concesiones Mineras, procede rectificar los errores advertidos e indicar que conforme al dispositivo citado el plazo para impugnar la declaracion de caducidad contenida en la Resolucion de Presidencia N° 132-2014INGEMMET/PCD corrio a partir del dia habil siguiente de su publicacion hasta el 14 de noviembre del ano en curso inclusive, fecha en la quedo consentida; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, y con el visto MORDAZA de la Direccion de Concesiones Mineras, la Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR el error material incurrido en los articulos MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion de Presidencia N° 132-2014-INGEMMET/PCD de fecha 22 de octubre de 2014, que declaro la caducidad de 6574 derechos mineros, en los siguientes extremos: ARTICULO MORDAZA, donde dice: "(...) derechos mineros indicados en el Articulo Primero y MORDAZA (...)", debe decir: "(...) derechos mineros indicados en el Articulo Primero (...)" y donde dice: ARTICULO MORDAZA, debe decir: ARTICULO TERCERO; dejando subsistente lo demas que contiene. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 1169948-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen el inicio de oficio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a derechos antidumping definitivos impuestos por Res. Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados por Res. N° 105-2010/ CFD-INDECOPI, sobre importaciones de tejidos MORDAZA popelina para camiseria, crudos, blancos o tenidos, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 131-2014/CFD-INDECOPI MORDAZA, 14 de noviembre de 2014 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 040-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de MORDAZA de

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Rectifican error material incurrido en la Resolucion de Presidencia Nº 1322014-INGEMMET/PCD, que declaro caducidad de derechos mineros
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 143-2014-INGEMMET/PCD MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe N° 10213-2014-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 20 de noviembre de 2014, de la Direccion de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 1322014-INGEMMET/PCD de fecha 22 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2014, se declaro la caducidad de 6574 (seis mil quinientos setenta y cuatro) derechos mineros, por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2013 y 2014; observandose que se incurrio en error material al senalar que se pone a disposicion de los interesados la relacion de derechos mineros indicados en el Articulo Primero y MORDAZA, siendo lo correcto solo Articulo Primero. Asimismo, se incurrio en error material al indicar como Articulo MORDAZA al Articulo Tercero; Que, al respecto, el articulo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve tal situacion y dispone que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; asimismo, el articulo 201.2 establece que "la rectificacion

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