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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538813 Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante los documentos de vistos propone la certifi cación de los evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Extensionista Rural especialista en Ganadería de Bovinos, Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos y de Carpintero Industrial, que han aprobado las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 19 de noviembre 2014, se llegó a los siguientes acuerdos: • Acuerdo N° 074-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certifi cación como evaluador de competencias en la ocupación de Extensionista rural especialista en Ganadería de Bovinos, a 01 participante, que culminó con éxito las evaluaciones requeridas. • Acuerdo N° 075-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certifi cación como evaluadores de competencias en la ocupación de Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos, a 12 participantes, que culminaron con éxito las evaluaciones requeridas. • Acuerdo N° 076-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certifi cación como evaluadores de competencias en la ocupación de Carpintero Industrial, a 02 participantes que culminaron con éxito las evaluaciones requeridas. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos N° 074-2014- CDAH, N° 075-2014-CDAH y N° 076-2014-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, a través de los cuales se aprueba la certifi cación como evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Extensionista rural especialista en Ganadería de Bovinos, Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos y Carpintero Industrial, respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1170076-4 Oficializan Acuerdo que aprobó la ampliación de la autorización como Entidad Certificadora de Competencias al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo – DESCO, incluyendo la ocupación de Extensionista de Manejo Productivo de Camélidos Domésticos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 044-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 027-2014 SINEACE/ST-DEC-EBTP e Informe N° 036-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fi nes de acreditación y certifi cación de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, solicita se amplíe la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, brindada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Superior N°074-