Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

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Manejo Productivo de Camelidos Domesticos y Carpintero Industrial, respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educacion Basica y Tecnico Productiva", a las personas comprendidas en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1170076-4

Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva mediante los documentos de vistos propone la certificacion de los evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Extensionista Rural especialista en Ganaderia de Bovinos, Extensionista en el Manejo Productivo de Camelidos Domesticos y de Carpintero Industrial, que han aprobado las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesion del 19 de noviembre 2014, se llego a los siguientes acuerdos: · Acuerdo N° 074-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certificacion como evaluador de competencias en la ocupacion de Extensionista rural especialista en Ganaderia de Bovinos, a 01 participante, que culmino con exito las evaluaciones requeridas. · Acuerdo N° 075-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certificacion como evaluadores de competencias en la ocupacion de Extensionista en el Manejo Productivo de Camelidos Domesticos, a 12 participantes, que culminaron con exito las evaluaciones requeridas. · Acuerdo N° 076-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certificacion como evaluadores de competencias en la ocupacion de Carpintero Industrial, a 02 participantes que culminaron con exito las evaluaciones requeridas. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 074-2014CDAH, N° 075-2014-CDAH y N° 076-2014-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, a traves de los cuales se aprueba la certificacion como evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Extensionista rural especialista en Ganaderia de Bovinos, Extensionista en el

Oficializan Acuerdo que aprobo la ampliacion de la autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias al Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo ­ DESCO, incluyendo la ocupacion de Extensionista de Manejo Productivo de Camelidos Domesticos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 044-2014-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 027-2014 SINEACE/ST-DEC-EBTP e Informe N° 036-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva, solicita se amplie la autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias al Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo - DESCO, brindada mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Superior N°074-

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