Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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MTC senala que, en relacion con el porcentaje que sera transferido a la Autoridad Maritima, este sera definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006MTC, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, senala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Maritima a que se refiere la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularan directamente de la retribucion que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Maritima el 30% de dicha retribucion; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la retribucion de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporacion del equivalente al 30% de la retribucion recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, segun corresponde de la distribucion porcentual establecida en la normativa legal vigente precisada en el considerando anterior, a favor de la Autoridad Maritima, en el presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el literal b) del articulo 6 de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que la incorporacion de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesion, se efectua mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del Pliego; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerandos precedentes, a traves del Oficio Nº 878-2014-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporacion de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa hasta por la suma de UN MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 061 661,00), a favor de la Autoridad Maritima, que corresponde al deposito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Publico, por el equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao en los meses de marzo y MORDAZA del ano 2014; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos hasta por la suma de UN MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 061 661,00), via Credito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 y el literal b), del articulo 6 de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 061 661,00), equivalente al 30% de las retribuciones recibidas de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao, correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA del ano 2014, por la Autoridad Portuaria Nacional; para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Maritima en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles) 1 : Recursos Ordinarios

octubre de 2014; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 4 de octubre y su retorno el 19 octubre de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA - Barcelona (Reino de Espana) - MORDAZA US$. 2,500.00 x 2 personas US$. 5,000.00 Viaticos: US$. 540.00 x 6 dias x 2 personas US$. 6,480.00 -------------------TOTAL A PAGAR: US$.11,480.00

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Oficial Superior designado mas antiguo, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal MORDAZA comisionado, debera efectuar la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1146001-15

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 271-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el MORDAZA del articulo 11 de dicha Ley, se establecera un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en funcion de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensacion del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que sera definido en el reglamento, sera transferido a la Autoridad Maritima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del pais; Que, la Decima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-

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