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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534477 propuesta de CAP Provisional planteada por el MINAGRI, por lo que recomienda continuar con las acciones administrativas necesarias para su aprobación por parte de la entidad; Que, sin perjuicio de lo señalado, el SERVIR indica que en el marco de la implementación del nuevo régimen del servicio civil, regulado por la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil, el CAP Provisional será reemplazado por un nuevo documento de gestión denominado “Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”; recomendando que la entidad oriente sus esfuerzos para la realización de las acciones contempladas en los Lineamientos para el tránsito al régimen del Servicio Civil, aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 160-2013-SERVIR/PE; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MINAGRI, en concordancia con su estructura orgánica vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI continuar con la realización de las acciones contempladas en los Lineamientos para el tránsito al régimen del Servicio Civil, aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 160-2013-SERVIR/PE; con la fi nalidad que el CAP sea reemplazado por el “Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, su difusión conjuntamente con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe); y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1147971-1 Disponen la publicación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de uso agrícola para consumo propio (v.01) en el portal del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA 9 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Ley Nº 30190, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de mayo de 2014, se modifi ca la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1059; Que, el artículo 3º de la citada Ley establece que las personas naturales o jurídicas,, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola, presentando una Declaraciòn Jurada con la información que allí se detalla; dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el SENASA con fi nes de registro, y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o una formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el SENASA; Que, además dicho artículo faculta al SENASA a aprobar procedimientos, mediante Resoluciòn del organo de lìnea competente; Que, mediante Resolución Directoral N° 036-2014- MINAGRI-SENASA-DIAIA del 16.5.2014, se dispone publicación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio (v.00), en el portal web de SENASA; Que, la Subdirecciòn de Insumos Agrìcolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria ha elaborado una nueva versión, la cual ha sido modifi cada (ajustada) respecto de la versión anterior, para una mejor operatividad del sistema; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modifi catorias, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio (v.01), en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1148457-1 CULTURA Decreto Supremo que aprueba el “Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac” DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, conforme al artículo 4 de la citada Ley se establece como una de las áreas programáticas de acción sobre la cual