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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534480 Desarrollo (XIV UNCTAD) en el año 2016, así como de las actividades y eventos conexos que se desarrollen antes, durante y después de las mencionadas Sesiones, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 036-2014-RE. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Viceministerio de Interculturalidad, a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1148857-2 Declaran y aprueban acciones de emergencia que implican la intervención de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 105-2014-VMPCIC-MC Lima, 6 de octubre de 2014 Visto, el informe elaborado por la Comisión Sectorial encargada de evaluar, coordinar y proponer las acciones que correspondan para mitigar los efectos que pudiera ocasionar el Fenómeno del Niño en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en la zona norte del país; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2014-MC de fecha 25 de abril de 2014, se conformó la Comisión Sectorial encargada de evaluar, coordinar y proponer las acciones que correspondan para mitigar los efectos que pudiera ocasionar el Fenómeno del Niño en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en la zona norte del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 302-2014- MC de fecha 2 de setiembre de 2014, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 248-2014-EF por un monto de Veintidós Millones Quinientos Setenta Mil Setecientos Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 22 570 709,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios del Pliego 003 Ministerio de Cultura; Que, mediante expediente Nº 33389-2014 de fecha 11 de agosto de 2014, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remitió el informe fi nal elaborado por la referida Comisión Sectorial denominado: Informe ENSO 2014, el cual contiene las medidas de emergencia a implementar en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el norte del país (sitios arqueológicos prehispánicos, museos nacionales, monumentos y bienes inmuebles históricos), a fi n de mitigar los efectos negativos que pudiera ocasionar el Fenómeno del Niño en los mismos; Que, mediante Informe Técnico Nº 1094-2014-DMO- DGPA/MC de fecha 24 de setiembre de 2014, la Dirección de Gestión de Monumentos opinó favorablemente en cuanto a la viabilidad de las propuestas de intervención contenidas en el Informe ENSO 2014, referidas a los sitios arqueológicos prehispánicos materia de evaluación; Que, la Dirección de Investigación y Planifi cación Museológica emitió el Informe Nº 183-2014-CRA-DIPM- DGM/MC de fecha 30 de setiembre de 2014, mediante el cual concluyó que por la naturaleza de prevención para la conservación del patrimonio cultural mueble que custodian el Museo Nacional Tumbas Reales de Sipán, el Museo Nacional de Sicán y el Museo Arqueológico Nacional Brüning, consideran viables los trabajos de intervención previstos en el Informe ENSO 2014; Que, mediante Informe Técnico Nº 2235-2014-DPHI- DGPC/MC de fecha 1 de octubre de 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble concluyó que se considera prioritaria la ejecución de acciones de emergencia en las edifi caciones de las épocas virreinal y republicana de la zona norte del país, que son integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a fi n de evitar el deterioro y daños ocasionados por los efectos del Fenómeno del Niño; opinión que ha sido ratifi cada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Memorando Nº 800-2014- DGPC-VMPCIC/MC; Que, conforme consta de lo indicado precedentemente se advierte el carácter urgente y necesario de tomar medidas de prevención en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran ubicados en el norte del Perú, por lo que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Museos y la Dirección General de Patrimonio Cultural recomiendan la ejecución de acciones de emergencia en base a la coyuntura presentada; planteando al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales se apruebe el diagnóstico y las propuestas de intervención de los bienes contenidos en el Informe ENSO 2014; Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar y aprobar las acciones de emergencia respecto a los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ante riesgos originados por fenómenos naturales; Que, el literal 5 del numeral 2 del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, señala como una de las funciones de las Direcciones Desconcentradas de Cultura el ejecutar las acciones preventivas y de emergencia en los sitios arqueológicos en situación de riesgo por destrucción como consecuencia de un posible fenómeno natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-ED y Nº 029- 2006-ED se creó el Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan y el Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque en el Ministerio de Educación, respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó, entre otros, la fusión por absorción del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan y del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque en el Ministerio de Cultura; Que, conforme al Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, aprobado por Resolución Ministerial Nº 470-2012- MC, las actividades del Proyecto Especial se enmarcan dentro de lo establecido en el Plan Maestro y las que se determinen para afrontar situaciones de emergencia y de urgencia. En cuanto a las actividades de emergencia se las describe como aquellas “derivadas de eventos no previstos o que requieran intervenciones en plazos muy cortos y cuya fi nalidad sea la de enfrentar condiciones de desastre o de daños graves al Complejo Arqueológico de Chan Chan o parte de él”; Que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, aprobado por Resolución Ministerial Nº 477-2012-MC, las actividades del Proyecto Especial se enmarcan dentro de lo establecido en el Plan Estratégico del Proyecto Especial y las que se determinen para afrontar situaciones de emergencia y de urgencia. En cuanto a las actividades de emergencia se las describe como aquellas “derivadas de eventos no previstos o que requieran intervenciones en plazos muy cortos y cuya fi nalidad sea la de enfrentar condiciones de desastre o de daños graves a los Monumentos Arqueológicos ubicados en el departamento de Lambayeque.”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039- 2011-MC, se precisaron las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003 – Ministerio de Cultura, dentro de las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque y la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan; Que, teniendo en consideración que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que forman parte del Informe ENSO 2014, pertenecen al ámbito de competencia de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, y sus respectivas unidades ejecutoras, corresponde que ejecuten las acciones de intervención contenidas en el Informe ENSO 2014, de acuerdo a sus respectivas competencias;