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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534478 el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la de Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Que, por Decreto Supremo N° 001-2010-MC, entre otros aspectos, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura – INC, precisando en el numeral 1.2 del artículo 1° que toda referencia a las entidades y órganos indicados en dicho artículo una vez concluida la fusión, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura es el encargado de registrar declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, con Resolución Directoral Nacional N° 1416/INC del 7 de setiembre de 2006, rectifi cada por Resolución Directoral Nacional N° 085/INC del 19 de enero de 2007, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, el Santuario Arqueológico de Pachacamac es un monumento de valor histórico y cultural, constituyendo el más importante centro ceremonial prehispánico de la costa de América del Sur, siendo un testimonio excepcional de una tradición cultural prehispánica, de carácter religioso, con larga continuidad y posteriores procesos de mestizaje y sincretismo cultural de vigencia contemporánea; Que, no obstante, el Santuario Arqueológico de Pachacamac se ha visto seriamente amenazado, entre otros factores por la acelerada expansión urbana de la ciudad de Lima, a partir de la segunda mitad del Siglo XX, así como el permanente tránsito de vehículos motorizados en el área arqueológica monumental y por el uso intensivo de un circuito inadecuado de visitas turísticas; Que, por otro lado, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 443-INC, expedida el día 4 de abril de 2007, se aprobó el esquema referencial de presentación de un Plan de Manejo del patrimonio arqueológico e histórico inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, constituyendo un instrumento de gestión mediante el cual el Ministerio de Cultura realiza las acciones para la conservación del signifi cado cultural del patrimonio cultural, estando incorporados los aspectos relacionados con la investigación, identifi cación, registro, inventario, conservación, mantenimiento, puesta en valor y la administración del patrimonio cultural de la Nación; en tal sentido la ejecución de cualquier proyecto de intervención en dicho Santuario Arqueológico deberá contar con la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Cultura; Que, dentro de este contexto legal, la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac ha presentado el Plan de Manejo de la Zona Monumental de Pachacamac, destinado a garantizar el valor excepcional del sitio y las condiciones de integridad y/o autenticidad del monumento, a fi n que el mismo sea aprobado; Que, en virtud de lo antes expuesto, considerando que el Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac constituye una herramienta de gestión que establece políticas y principios rectores que aseguran la preservación y conservación de los atributos que sustentan el signifi cado cultural y el valor excepcional del Santuario, resulta necesario proceder a su aprobación; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac”, que comprende cinco (5) Secciones y dos (2) Apéndices, el mismo que en documento anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Encargar al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac, la ejecución e implementación del “Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac”, a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1149010-1 Eliminan del Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento denominado “Revisión de anteproyecto o proyecto de intervención en Bienes Culturales Inmuebles” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2014-MC Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO, el Informe Nº 586-2014-OGPP-SG/MC de fecha 1 de octubre de 2014, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Cultura, que incluye los servicios que presta en exclusividad; Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, estableciéndose que toda referencia a dicho Instituto se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC señalado en el párrafo precedente, establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC de fecha 13 de abril de 2011, se aprueba la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), incluidos los servicios que presta en exclusividad; Que, mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; se modifi can los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, al respecto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Memorando Nº 803-2014-OGAJ-SG/ MC de fecha 25 de setiembre de 2014, señala que con la modifi cación del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 28296, se ha eliminado la precisión que establecía que la autorización del Ministerio de Cultura debe ser emitida de forma previa a la ejecución de la obra de edifi cación que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, con la modifi cación del numeral 22.2, se ha eliminado la exigencia de la autorización previa del Ministerio de Cultura para la validez de la licencia municipal, entendiéndose que dicha autorización debe darse a través de la intervención