Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2014 (11/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la de Patrimonio Cultural de la Nacion, Material e Inmaterial; Que, por Decreto Supremo N° 001-2010-MC, entre otros aspectos, se aprobo la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, del Instituto Nacional de Cultura ­ INC, precisando en el numeral 1.2 del articulo 1° que toda referencia a las entidades y organos indicados en dicho articulo una vez concluida la fusion, se entendera efectuada al Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Ministerio de Cultura es el encargado de registrar declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, en ese sentido, con Resolucion Directoral Nacional N° 1416/INC del 7 de setiembre de 2006, rectificada por Resolucion Directoral Nacional N° 085/INC del 19 de enero de 2007, se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental MORDAZA, ubicada en los distritos de Lurin y MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, el Santuario Arqueologico de MORDAZA es un monumento de valor historico y cultural, constituyendo el mas importante centro ceremonial prehispanico de la costa de MORDAZA del Sur, siendo un testimonio excepcional de una tradicion cultural prehispanica, de caracter religioso, con larga continuidad y posteriores procesos de mestizaje y sincretismo cultural de vigencia contemporanea; Que, no obstante, el Santuario Arqueologico de MORDAZA se ha visto seriamente amenazado, entre otros factores por la acelerada expansion MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, a partir de la MORDAZA mitad del Siglo XX, asi como el permanente MORDAZA de vehiculos motorizados en el area arqueologica monumental y por el uso intensivo de un circuito inadecuado de visitas turisticas; Que, por otro lado, a traves de la Resolucion Directoral Nacional N° 443-INC, expedida el dia 4 de MORDAZA de 2007, se aprobo el esquema referencial de MORDAZA de un Plan de Manejo del patrimonio arqueologico e historico inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, constituyendo un instrumento de gestion mediante el cual el Ministerio de Cultura realiza las acciones para la conservacion del significado cultural del patrimonio cultural, estando incorporados los aspectos relacionados con la investigacion, identificacion, registro, inventario, conservacion, mantenimiento, puesta en valor y la administracion del patrimonio cultural de la Nacion; en tal sentido la ejecucion de cualquier proyecto de intervencion en dicho Santuario Arqueologico debera contar con la autorizacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura; Que, dentro de este contexto legal, la Direccion del Museo de Sitio de MORDAZA ha presentado el Plan de Manejo de la MORDAZA Monumental de MORDAZA, destinado a garantizar el valor excepcional del sitio y las condiciones de integridad y/o autenticidad del monumento, a fin que el mismo sea aprobado; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, considerando que el Plan de Manejo del Santuario Arqueologico de MORDAZA constituye una herramienta de gestion que establece politicas y principios rectores que aseguran la preservacion y conservacion de los atributos que sustentan el significado cultural y el valor excepcional del Santuario, resulta necesario proceder a su aprobacion; Que, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de caracter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el "Plan de Manejo del Santuario Arqueologico de Pachacamac", que comprende cinco (5) Secciones y dos (2) Apendices, el mismo que en documento anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Encargar al Ministerio de Cultura, a traves de la Direccion del Museo de Sitio de MORDAZA, la ejecucion e implementacion del "Plan de Manejo del Santuario Arqueologico de Pachacamac", a que se refiere el articulo precedente.

El Peruano Sabado 11 de octubre de 2014

Articulo 3º.- Dispongase la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", asi como su difusion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLO Ministra de Cultura

1149010-1

Eliminan del Texto Unico de Procedimientos Administrativos el procedimiento denominado "Revision de anteproyecto o proyecto de intervencion en Bienes Culturales Inmuebles"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364-2014-MC
MORDAZA, 10 de octubre de 2014 VISTO, el Informe Nº 586-2014-OGPP-SG/MC de fecha 1 de octubre de 2014, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Cultura, que incluye los servicios que presta en exclusividad; Que, por Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria de derecho publico y con autonomia administrativa y economica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobo la fusion por absorcion del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, estableciendose que toda referencia a dicho Instituto se entendera efectuada al Ministerio de Cultura; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC senalado en el parrafo precedente, establece que hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio; Que, con Resolucion Ministerial Nº 127-2011-MC de fecha 13 de MORDAZA de 2011, se aprueba la Actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), incluidos los servicios que presta en exclusividad; Que, mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais; se modifican los numerales 22.1 y 22.2 del articulo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, al respecto, la Oficina General de Asesoria Juridica, a traves del Memorando Nº 803-2014-OGAJ-SG/ MC de fecha 25 de setiembre de 2014, senala que con la modificacion del numeral 22.1 del articulo 22 de la Ley Nº 28296, se ha eliminado la precision que establecia que la autorizacion del Ministerio de Cultura debe ser emitida de forma previa a la ejecucion de la obra de edificacion que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; asimismo, con la modificacion del numeral 22.2, se ha eliminado la exigencia de la autorizacion previa del Ministerio de Cultura para la validez de la licencia municipal, entendiendose que dicha autorizacion debe darse a traves de la intervencion

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