Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2014 (13/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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2. La compraventa de vehiculos. 3. La compraventa de divisas. 4. El comercio de antiguedades, monedas, sellos postales. 5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas. 6. El comercio de objetos de arte. 7. Los prestamos y empeno. 8. La gestion de intereses en la administracion publica, segun la Ley Nº 28024. 9. La actividad de la construccion, la actividad inmobiliaria, o a ambas. 10. Los martilleros publicos. 11. La comercializacion o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificacion Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relacion de maquinarias y equipos. La Superintendencia podra modificar, reducir o ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar informacion a la UIF-Peru." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolucion SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias, el que queda redactado con el tenor siguiente: "Articulo 2.- Alcance El presente reglamento es aplicable a: 1. Las personas juridicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no MORDAZA supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 2. Las empresas de credito, prestamos y empeno. 3. Las personas naturales y juridicas que se dediquen a: a) La compraventa de vehiculos. b) La compraventa de divisas. c) El comercio de antiguedades, monedas, sellos postales. d) El comercio de joyas, metales y piedras preciosas. e) El comercio de objetos de arte. f) La gestion de intereses en la administracion publica, segun la Ley Nº 28024. g) La actividad de la construccion y/o la actividad inmobiliaria.

El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014

h) Los martilleros publicos. i) Los notarios publicos. j) La comercializacion o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificacion Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relacion de maquinarias y equipos. k) Los demas sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor." Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO LISTA DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS NACIONALES N° 84.29, N° 85.02 Y N° 87.01 N° NUMERO DE DESCRIPCION DE PARTIDA PARTIDA 1 8429.11.00.00 TOPADORAS FRONTALES (BULLDOZERS) Y TOPADORAS ANGULARES. (ANGLEDOZERS), DE ORUGAS 2 8429.19.00.00 LAS DEMAS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES. 3 8429.20.00.00 NIVELADORAS 4 8429.30.00.00 TRAILLAS ("SCRAPERS") 5 8429.40.00.00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS) 6 8429.51.00.00 CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS DE CARGA FRONTAL 7 8429.52.00.00 MAQUINAS CUYA SUPERESTRUCTURA PUEDA GIRAR 360° 8 8429.59.00.00 LAS DEMAS PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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