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El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014 534608 2. La compraventa de vehículos. 3. La compraventa de divisas. 4. El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales. 5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas. 6. El comercio de objetos de arte. 7. Los préstamos y empeño. 8. La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024. 9. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas. 10. Los martilleros públicos. 11. La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasifi cación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos. La Superintendencia podrá modifi car, reducir o ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú.” Artículo Cuarto.- Modifi car el artículo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modifi catorias, el que queda redactado con el tenor siguiente: “Artículo 2.- Alcance El presente reglamento es aplicable a: 1. Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 2. Las empresas de crédito, préstamos y empeño. 3. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a: a) La compraventa de vehículos. b) La compraventa de divisas. c) El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales. d) El comercio de joyas, metales y piedras preciosas. e) El comercio de objetos de arte. f) La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024. g) La actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria. h) Los martilleros públicos. i) Los notarios públicos. j) La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasifi cación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos. k) Los demás sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor.” Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO LISTA DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS NACIONALES N° 84.29, N° 85.02 Y N° 87.01 N° NUMERO DE PARTIDA DESCRIPCIÓN DE PARTIDA 1 8429.11.00.00 TOPADORAS FRONTALES (BULLDOZERS) Y TOPADORAS ANGULARES. (ANGLEDOZERS), DE ORUGAS 2 8429.19.00.00 LAS DEMAS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES. 3 8429.20.00.00 NIVELADORAS 4 8429.30.00.00 TRAILLAS (“SCRAPERS”) 5 8429.40.00.00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS) 6 8429.51.00.00 CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS DE CARGA FRONTAL 7 8429.52.00.00 MAQUINAS CUYA SUPERESTRUCTURA PUEDA GIRAR 360° 8 8429.59.00.00 LAS DEMAS PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN