Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2014 (13/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

534606
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Peru a la SBS, establece la relacion de sujetos obligados a informar al sistema de prevencion de MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3.4 del articulo 3° de la Ley N° 29038, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) esta facultada para ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar informacion a la UIF-Peru, mediante resolucion SBS; Que, la mineria ilegal y la MORDAZA ilegal son actividades ilicitas con capacidad de generar ganancias ilegales, que para su consecucion se pueden MORDAZA del uso de determinados insumos quimicos o su desvio durante su distribucion, transporte y/o comercializacion; o que pueden utilizar determinadas maquinarias y equipos, cuya comercializacion o alquiler puede constituir un riesgo de ser utilizados en operaciones de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo; Que, en este contexto, resulta necesario incorporar en la relacion de sujetos obligados en el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, a las personas naturales y juridicas que se dediquen a la comercializacion o alquiler de las maquinarias y equipos, que se encuentran comprendidas en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificacion Arancelaria Nacional; las personas juridicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, bajo control y fiscalizacion de la SUNAT; a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos quimicos y bienes fiscalizados; con la finalidad

El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014

de que comuniquen a la UIF-Peru aquellas operaciones o transacciones que por sus caracteristicas, cuantia y otros aspectos, pudieran estar relacionadas con operaciones vinculadas al MORDAZA de activos o al financiamiento del terrorismo; Que, en tal virtud, es necesario, adicionalmente, adecuar la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada por Resolucion SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, asi como el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolucion SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias, considerando a las personas naturales y juridicas MORDAZA mencionadas; Contando con el visto MORDAZA de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF-Peru, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del articulo 3° de la Ley N° 29038, incorporando como sujetos obligados a informar a la UIF-Peru a los siguientes: a) Personas naturales y juridicas que se dediquen a la comercializacion o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las

Descubre lo MORDAZA que tiene

www.andina.com.pe
El exito de una web radica cuando se vuelve util para nuestras vidas

MEDIOS PUBLICOS PARA SERVIR AL PUBLICO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.