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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (13/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014 534606 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, establece la relación de sujetos obligados a informar al sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley N° 29038, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) está facultada para ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú, mediante resolución SBS; Que, la minería ilegal y la tala ilegal son actividades ilícitas con capacidad de generar ganancias ilegales, que para su consecución se pueden valer del uso de determinados insumos químicos o su desvío durante su distribución, transporte y/o comercialización; o que pueden utilizar determinadas maquinarias y equipos, cuya comercialización o alquiler puede constituir un riesgo de ser utilizados en operaciones de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo; Que, en este contexto, resulta necesario incorporar en la relación de sujetos obligados en el sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos, que se encuentran comprendidas en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasifi cación Arancelaria Nacional; las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fi scalización de la SUNAT; a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fi scalizados; con la fi nalidad de que comuniquen a la UIF-Perú aquellas operaciones o transacciones que por sus características, cuantía y otros aspectos, pudieran estar relacionadas con operaciones vinculadas al lavado de activos o al fi nanciamiento del terrorismo; Que, en tal virtud, es necesario, adicionalmente, adecuar la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada por Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias, considerando a las personas naturales y jurídicas antes mencionadas; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF-Perú, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley N° 29038, incorporando como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú a los siguientes: a) Personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe MEDIOS PÚBLICOS PARA SERVIR AL PÚBLICO El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas