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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (13/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014 534610 esta Superintendencia declarar la conclusión del proceso liquidatorio de NBKL; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el proceso liquidatorio del NBKL, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de NBK Bank en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos se dará la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo el traslado del acervo documental al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Declarar fi nalizado el encargo efectuado al Consorcio Administrare S.A. y CMS Consultores y Administradores S.A.C., para la representación y administración de NBK Bank en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes que le fueron otorgados para tal efecto, correspondiéndole realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1148854-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban la Sectorización del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 280 San Juan de Lurigancho, 2 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0664-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 390-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 251-2014- GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Memorándum Nº 01655-2014-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 251-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º párrafo 2 de la Constitución Política del Estado, señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; siendo que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indican que una de las atribuciones del Consejo Municipal es aprobar, los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial , que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley y aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades; Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indican que basándose en los Planes de desarrollo municipal distrital concertados y sus presupuesto participativo, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el plan de desarrollo municipal provincial concertado y su presupuesto participativo el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal , provincial concertado de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos Planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competencias e integración; Que, el Artículo 3º Objetivos de Demarcación Territorial de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, indica defi nir circunscripciones territoriales a nivel distrital, provincial y departamento, que garantice el ejercicio del gobierno y la administración y facilitar la conformación de las regiones; generar información de carácter técnico cartográfi co que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local regional y nacional; Que, el Artículo 18º en el capítulo V: Planes de Desarrollo y Presupuesto de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala en el inciso 18.2, los planes de desarrollo y presupuesto participativo son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la Cooperación Internacional; Que, el inciso 20.1 del artículo 20º en el capítulo V: Planes de Desarrollo y Presupuesto de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº27783, señala que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme, a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los Artículos 1º y 2º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 027 -2003 - VIVIENDA, corresponde a las Municipalidades, planifi car el desarrollo integral de su circunscripción promoviendo las inversiones así como la participación democrática de la ciudadanía; Que, con Ordenanza Nº 226 de fecha 25 de enero del 2012, se aprobó el proceso de Actualización del Plan Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho, que tiene por objetivo normar, regular y establecer los procedimientos para la actualización del Plan Desarrollo Concertado en el distrito de San Juan de Lurigancho, en el marco y principios que rigen la participación ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la corporación municipal y demás normas vigente al respecto; Que, de acuerdo Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 22 febrero 2014, se aprueba la programación de la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho del Año Fiscal 2014, conforme a la programación