Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2014 (13/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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esta Superintendencia declarar la conclusion del MORDAZA liquidatorio de NBKL; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el MORDAZA liquidatorio del NBKL, para la posterior inscripcion de su extincion en los Registros Publicos; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de NBK Bank en Liquidacion; ante lo cual, inscrita la presente resolucion en los Registros Publicos se MORDAZA la extincion de su personalidad juridica, disponiendo el traslado del acervo documental al Archivo General de la Nacion. Articulo Segundo.Declarar finalizado el encargo efectuado al Consorcio Administrare S.A. y CMS Consultores y Administradores S.A.C., para la representacion y administracion de NBK Bank en Liquidacion; en consecuencia, revocar los poderes que le fueron otorgados para tal efecto, correspondiendole realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos a fin de inscribir la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1148854-1

El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban la Sectorizacion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 280 San MORDAZA de Lurigancho, 2 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0664-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 390-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 251-2014GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, el Memorandum Nº 01655-2014-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 251-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º parrafo 2 de la Constitucion Politica del Estado, senala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; siendo que la ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion;

Que, el Articulo II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, indican que una de las atribuciones del Consejo Municipal es aprobar, los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial , que identifique las areas urbanas y de expansion urbana; las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales, las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental declaradas conforme a ley y aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades; Que, el Articulo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, indican que basandose en los Planes de desarrollo municipal distrital concertados y sus presupuesto participativo, el Consejo de Coordinacion Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el plan de desarrollo municipal provincial concertado y su presupuesto participativo el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinacion Regional para su integracion a todos los planes de desarrollo municipal , provincial concertado de la region y la formulacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos Planes deben responder fundamentalmente a los principios de participacion, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las politicas locales, especializacion de las funciones, competencias e integracion; Que, el Articulo 3º Objetivos de Demarcacion Territorial de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, indica definir circunscripciones territoriales a nivel distrital, provincial y departamento, que garantice el ejercicio del gobierno y la administracion y facilitar la conformacion de las regiones; generar informacion de caracter tecnico cartografico que contribuya en la elaboracion de los planes de desarrollo de nivel local regional y nacional; Que, el Articulo 18º en el capitulo V: Planes de Desarrollo y Presupuesto de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, senala en el inciso 18.2, los planes de desarrollo y presupuesto participativo son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la Cooperacion Internacional; Que, el inciso 20.1 del articulo 20º en el capitulo V: Planes de Desarrollo y Presupuesto de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº27783, senala que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme, a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los Articulos 1º y 2º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por D.S. Nº 027 -2003 - VIVIENDA, corresponde a las Municipalidades, planificar el desarrollo integral de su circunscripcion promoviendo las inversiones asi como la participacion democratica de la ciudadania; Que, con Ordenanza Nº 226 de fecha 25 de enero del 2012, se aprobo el MORDAZA de Actualizacion del Plan Desarrollo Concertado del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que tiene por objetivo normar, regular y establecer los procedimientos para la actualizacion del Plan Desarrollo Concertado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en el MORDAZA y principios que rigen la participacion ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la corporacion municipal y demas normas vigente al respecto; Que, de acuerdo Decreto de Alcaldia Nº 004 de fecha 22 febrero 2014, se aprueba la programacion de la actualizacion del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San MORDAZA de Lurigancho del Ano Fiscal 2014, conforme a la programacion

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