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El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014 534604 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Sancionan con suspensión a Martillero Público ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 437-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 6 de junio de 2014 VISTOS; La Hoja de Trámite 2012-066518-Z.R.Nº IX/GAF-TD del 20 de agosto de 2012, la Resolución Jefatural Nº 1255-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 12 de diciembre de 2013 y el Dictamen Nº 034 -2014-SUNARP- Z.R.NºIX/UAJ del 23 de mayo del 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1255-2014- SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 12 de diciembre de 2013, se inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público Juan Carlos Pereyra Alva, por no haber cumplido con fi jar la fecha del remate del inmueble ubicado en Manzana T1-Lote 02, Zona San Cristo, Distrito de Cristo Nos Valga, Provincia de Sechura, Departamento de Piura; ordenado en el Expediente: Nº 03333-2006-0- 2001-JR-CI-05, en los seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Piura por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura con Leonardo Purizaca Collazos y otros sobre Ejecución de garantías; pese a haber sido requerido formalmente, lo que motivó su subrogación de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Nº 28 del 8 de agosto de 2012. Que, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16º y 19º respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley Nº 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refi ere el artículo 15º. Que, por el artículo 14º del reglamento referido en el párrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión de registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Público. Que, por el artículo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad. Que de acuerdo al numeral 1) del artículo 235º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Que, con Hoja de Trámite 022206-2014-Z.R.NºIX/SC- TD del 14 de marzo del 2014, ingresa el descargo del Martillero Público, el cual señaló entre otros puntos: “Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1255-2013-SUNARP- Z.R.NºIX-JEF se dispone el inicio del Procedimiento Sancionador … porque supuestamente no cumplí fi el y diligentemente los mandatos judiciales, debido a que no señalé fecha de remate … resulta incomprensible que la Caja Municipal de Piura haya solicitado que se me subrogue y… que el Juzgado haya accedido a subrogarme, dado que siempre cumplí con programar las diligencias atendiendo a lo solicitado por el Juzgado en sus decretos, que como tales no son mandatos judiciales…”. Asimismo el martillero considera que el proceso ha devenido en nulo porque se han realizado las indagaciones preliminares fuera del plazo legal (el descargo del Martillero se encuentra detallado en el acápite C. del punto 2.2 del Dictamen Nº 034 que forma parte de la presente Resolución). Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido su Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Público Juan Carlos Pereyra Alva, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 2) del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley 27728. Sin embargo, respecto a la nulidad formulada por el Martillero Público esta Unidad considera que la misma debe adecuarse a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en consecuencia su pedido de nulidad no procede. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 061-2014-SUNARP/SG del 12 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público JUAN CARLOS PEREYRA ALVA, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16º de la Ley del Martillero Público Ley Nº 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días, al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de Nulidad formulado en su descargo por el Martillero Público Juan Carlos Pereyra Alva. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o fi rme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Juan Carlos Pereyra Alva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Artículo Quinto.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a los interesados, acompañando copia del dictamen de Vistos. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1148455-1