Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2014 (13/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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El Peruano Lunes 13 de octubre de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Sancionan con suspension a Martillero Publico
MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 437-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF MORDAZA, 6 de junio de 2014 VISTOS; La Hoja de Tramite 2012-066518-Z.R.Nº IX/GAF-TD del 20 de agosto de 2012, la Resolucion Jefatural Nº 1255-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 12 de diciembre de 2013 y el Dictamen Nº 034 -2014-SUNARPZ.R.NºIX/UAJ del 23 de MORDAZA del 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1255-2014SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 12 de diciembre de 2013, se inicio Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA, por no haber cumplido con fijar la fecha del remate del inmueble ubicado en Manzana T1-Lote 02, MORDAZA San Cristo, Distrito de Cristo Nos Valga, Provincia de Sechura, Departamento de Piura; ordenado en el Expediente: Nº 03333-2006-02001-JR-CI-05, en los seguidos ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA por MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros sobre Ejecucion de garantias; pese a haber sido requerido formalmente, lo que motivo su subrogacion de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 28 del 8 de agosto de 2012. Que, de acuerdo al articulo 13º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los articulos 16º y 19º respectivamente de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº 27728. Dichas infracciones podran constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduacion a que se refiere el articulo 15º. Que, por el articulo 14º del reglamento referido en el parrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los Martilleros Publicos se impondran las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspension de registro de matricula hasta por dos anos y c) Cancelacion del registro o matricula. La aplicacion de tales sanciones se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Publico. Que, por el articulo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspension de 1 dia hasta 6 meses, Graves: Multa de mas de 1 UIT a 5 UIT o suspension de mas de 6 meses a 1 ano y Muy Graves: Cancelacion de la matricula de inscripcion con prohibicion de volver a solicitar su inscripcion ante el Organo Desconcentrado de la SUNARP. Los MORDAZA de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, segun sea su menor o mayor gravedad. Que de acuerdo al numeral 1) del articulo 235º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. Que, con Hoja de Tramite 022206-2014-Z.R.NºIX/SCTD del 14 de marzo del 2014, ingresa el descargo del

Martillero Publico, el cual senalo entre otros puntos: "Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1255-2013-SUNARPZ.R.NºIX-JEF se dispone el inicio del Procedimiento Sancionador ... porque supuestamente no cumpli fiel y diligentemente los mandatos judiciales, debido a que no senale fecha de remate ... resulta incomprensible que la MORDAZA Municipal de MORDAZA MORDAZA solicitado que se me subrogue y... que el Juzgado MORDAZA accedido a subrogarme, dado que siempre cumpli con programar las diligencias atendiendo a lo solicitado por el Juzgado en sus decretos, que como tales no son mandatos judiciales...". Asimismo el martillero considera que el MORDAZA ha devenido en nulo porque se han realizado las indagaciones preliminares fuera del plazo legal (el descargo del Martillero se encuentra detallado en el acapite C. del punto 2.2 del Dictamen Nº 034 que forma parte de la presente Resolucion). Que, la Unidad de Asesoria Juridica ha emitido su Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto por el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 2) del articulo 16º de la Ley del Martillero Publico, Ley 27728. Sin embargo, respecto a la nulidad formulada por el Martillero Publico esta Unidad considera que la misma debe adecuarse a lo dispuesto por el articulo 11º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en consecuencia su pedido de nulidad no procede. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 63º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolucion del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 061-2014-SUNARP/SG del 12 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA PEREYRA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligacion prevista en el numeral 2) del articulo 16º de la Ley del Martillero Publico Ley Nº 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de suspension del ejercicio de sus funciones por quince (15) dias, al Martillero Publico aludido en el articulo primero, disponiendo se archive MORDAZA de la presente Resolucion en su Legajo Individual. Articulo Tercero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de Nulidad formulado en su descargo por el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Pereyra Alva. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolucion sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectue las coordinaciones para la ejecucion efectiva y registre la sancion impuesta al Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos. Articulo Quinto.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion a los interesados, acompanando MORDAZA del dictamen de Vistos. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARROBA UGAZ Jefe (e) de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA 1148455-1

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